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9 de enero de 2011

GAD’s en Manabí incumplen con ley de acceso a la información pública


La democracia no es únicamente el voto o los procesos electorales. La democracia es el conjunto de relaciones existentes entre ciudadanos que controlan al poder político y el poder político en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con la sociedad.

En este marco, una de esas relaciones tiene que ver con la información pública de la gestión que ejecuta el poder político en beneficio de los ciudadanos y que es financiada con recursos financieros y no financieros del fisco y que no se refiere exclusivamente a la publicación de boletines de prensa.

La Constitución vigente en Ecuador dispone de una serie de componentes para que la gestión pública cumpla con transparencia, para lo cual existen mecanismos establecidos, entre otros, en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, principalmente lo mencionado en el Art. 7 que dispone expresamente el tipo de información que debe estar disponible.

Para efectos de este artículo es necesario plasmar lo dispuesto en el Art. 297 de la Constitución de la República del Ecuador: “Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.” “Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.

Además, existe la disposición del Ministerio de Telecomunicaciones y Acceso a la Información para que las instituciones del sector público que utilizan el dominio de Internet gov.ec, realicen las gestiones necesarias para el cambio al dominio de Internet gob.ec, de tal manera que a partir del 1 de enero del 2011 todas las Instituciones Públicas deberán aplicar el dominio gob.ec de sus páginas web institucionales. (Acuerdo No. 64 del Mintel).

Otra de las instancias que regula y controla el acceso a la información pública es la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, misma que en su Artículo 13 establece las que una de las atribuciones en el fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción.- será el de “Promover políticas institucionales sobre la transparencia de la gestión de los asuntos públicos, la ética en el uso de los bienes, recursos y en el ejercicio de las funciones públicas y el acceso ciudadano a la información pública.” (Lit. 1).

Mientras que del mismo artículo, el literal 3 dispone “Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, que no entreguen la información de interés de la investigación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información, serán sancionadas por el organismo de control correspondiente a petición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

WEB’s municipales
En el marco de lo antes mencionado, el 8 de enero de 2011, entre las 18h00 las 24h00, se procedió a revisar las páginas WEB institucionales de los 22 municipios que conforman la provincia de Manabí y se llegó a la primera conclusión que se llegó es que existe incumplimiento de las disposiciones legales de la información pública correspondiente al año 2010; además, 13 páginas WEB municipales disponen del dominio gob.ec y 9 continuaban con gov.ec.

Conforme el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública son al menos 18 ítems generales de información que deben contener; se revisaron enlaces aleatorios en cada una de las páginas en que decían contener información y el resultado sin calificación pero sí con observaciones estableció que por una mera coincidencia 11 WEB’s municipales no poseen información y 11 disponen de información incompleta y/o desactualizada. Específicamente:

Ord.
Municipio
Dirección WEB
Observaciones
1
24 de Mayo
No posee información
2
Bolívar
Información incompleta
3
Chone
Información incompleta
4
El Carmen
No posee información
5
Flavio Alfaro
Información incompleta
6
Jama
No posee información
7
Jaramijó
No posee información
8
Jipijapa
Información incompleta
9
Junín
No posee información
10
Manta
Información incompleta
11
Montecristi
No posee información
12
Olmedo
Información incompleta
13
Paján
Información incompleta
14
Pedernales
No dispone de información
15
Pichincha
No dispone de información
16
Portoviejo
Información incompleta
17
Puerto López
Información incompleta
18
Rocafuerte
No dispone de información
19
San Vicente
No posee información
20
Santa Ana
Información incompleta
21
Sucre
No dispone de información
22
Tosagua
Información incompleta


Consejo Provincial de Manabí
En este mismo sentido, la página WEB oficial del Consejo Provincial de Manabí http://www.manabi.gob.ec en el enlace /ley-de-transparencia la información pública es incompleta y no actualizada correspondiente al año 2010, sobre todo en el tema de presupuestos, informes de gestión, auditorias y contratos. 

Son parte del Consejo Provincial de Manabí que tiene sus propias páginas WEB: la Agencia de Desarrollo Productivo de Manabí, ADPM; la Agencia de Promoción de Inversión de Manabí, APRIM. En ninguna de ellas existe información relativa a lo dispuesto en el Literal 1 del Artículo 13 de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, en cumpliento al Literal 3 del mismo artículo. 

De acuerdo con el  Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades- , Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador –Concope- Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC –, Consejo Provincial de Manabí y la Agencia de Desarrollo de la Provincia de Manabí, debería existir información pública respecto al desarrollo e implementación de un sistema de información en la provincia de Manabí orientada a la modernización de la gestión por resultados; también sobre el desarrollo e implementación de una metodología para el levantamiento anual de información socio-económica con desagregación a nivel parroquial mediante encuestas. en la WEB del Sistema Provincial de Información - Manabí: http://manabi.sni.gob.ec no existe vínculo a Ley de Transparencia

Juntas Parroquiales
Constitucionalmente las juntas parroquiales son una de las categorías de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Art. 238) y por tanto también están en la obligación de cumplir las disposiciones legales respecto al acceso a la información; en ningún caso la ley hace excepciones.  La provincia de Manabí cuenta con 53 parroquias rurales, reunidas en La Asociación de Juntas Parroquiales y Rurales de Manabí, Asojupar.

Hasta el 8 de enero de 2010, no fue posible localizar ninguna web oficial de las juntas parroquiales de Manabí, ni la de la Asojupar.

Información que debería estar disponible
Para el caso de los GAD’s según el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente las instituciones del sector público o que reciban recursos del Estado deben informar sobre:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
(…)
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
(…)

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