Hay tanto por conocer en el mundo de las políticas públicas y otro tanto del lado que le corresponde a la comunicación social en general, que se hace imposible abracarlo todo; por eso es importante leer planteamientos que, en primera instancia, parecieran rompen la costumbre de creer/crear verdades comúnmente aceptadas. Eso hice con un texto de Juan A. García Amado que me llevó al mundo del buenismo como contrapeso al Derecho, los dos como fundamentos de la comunicación política y el periodismo.
![]() |
Fuente: siemprehaciendolio.wordpress.com |
¿Conocemos los llamados "derechos de tercera generación"? ¿Sabemos las relaciones jurídicas entre la vida humana con las vidas de otros seres terrestres? ¿Para los que no somos abogados pero practicamos la disciplina/ciencia de la Comunicación Social de qué nos sirve conocer la expresión "iusfilosofía"?
Viene bien anclar en este punto y antes de seguir en este escenario exponer sobre el buenismo; dice Dominique Karahanian:
Lo cierto es que la RAE define buenismo como “actitud de quien ante los conflictos rebaja su gravedad, cede con benevolencia o actúa con excesiva tolerancia”. No sé si soy la única (no creo) que lea el sarcasmo de esta definición.
Pero y ¿si vemos otra cara de la moneda del buenismo? Es común darnos cuenta del buenismo en personas que van adoptando posiciones en extremo conciliadoras, evitadoras de conflictos, sobreprotegiendo a los demás para evitarles el sufrimiento, relativizando el mal o evadiendo responsabilidades personales bajo la etiqueta “de hacer el bien” (Publicado en latercera.com)
Retomo. Pues estas y otras dudas me saltaron cuando leí el post en X del profesor Juan A. García Amado @JuanAGAmado y del que necesité algunas profundizaciones y tener un contexto para lo que ocurre en Ecuador:
Puede que yo lo esté entendiendo muy mal, pero cada día estoy más convencido de que las cosas están funcionando así en las cabezas de muchos ciudadanos y de muchos profesores de Derecho:
1) Todo lo que a mí me moleste, me desagrade o me ofenda no puede estar mandado por el Derecho, no puede ser Derecho de verdad. Porque el Derecho es bueno o no es, así que lo malo no ha de ser jurídico. Por eso Trump y los suyos consideran que no son apenas de Derecho las normas que mandan pagar impuestos, los antiabortistas entienden que no pueden ser Derecho las normas que permiten abortar y los proabortistas piensan que no pueden ser auténticas normas jurídicas las que prohíben abortar.
2) Todo lo que yo amo tiene derechos, todo, todo. Si quiero a mi gato, solo puedo verlo como cargado de derechos hasta los bigotes. Si adoro aquel árbol de mi jardín, hay en él razón suficiente para que proclame yo de viva voz los derechos vegetales. Si quiero mucho a mi dios, los derecho primeros serán los divinos, cómo no. Y así. Evidentemente, el paso siguiente consiste en negar que puedan tener derechos -o tenerlos tan buenos- todos los seres y cosas que detesto: los del pueblo rival, los del otro equipo, los ratones, las lombrices intestinales, las plantas carnívoras..., dependiendo de cada uno y sus fobias y odios, claro.
Las consecuencias de lo uno y lo otro son tremendas, la historia nos las enseña y alrededor las ve de sobra el que todavía tenga ojos y mire:
1. Los derechos de verdad y de todas las personas se van quedando jurídicamente desprotegidos, de tanto trivializar su concepto y de tanta frivolidad al manejar sus garantías. Pero, al fin y al cabo, a mí qué me importa, si yo quiero mucho más a mi perrito que a casi toda la humanidad.
2. La utilidad civilizatoria del Derecho se está agotando por completo a base de tanta cursilería y de tanto buenismo con mala fe. El lema de los gobernantes del mundo va siendo el de acabar con todo lo malo y con todos los malos y no repares en normas ni admitas límites "formales" o jurídicos a tu poder.
Trump -entre tantos- es hijo de nuestra iusfilosofía boba. Y de otras cosas y otras progenies, por supuesto.
Segunda aclaración. Iusfilosofía: es la filosofía del derecho, es decir, la reflexión sobre los problemas jurídicos y las respuestas que se les pueden dar. Su objetivo es construir una filosofía práctica que se base en los desafíos de los Estados de Derecho contemporáneos. (Jesús Vega, publicado en journals.openedition.org)
Ya con esta segunda definición mi inquietud profesional avanzó hasta el intento de conocer que implicaciones tenía estos escenarios filosóficos en otros contextos; fue entonces que recurrí nuevamente a Grok y le pedí extrapole el comentario de García Amado al caso de Ecuador en el marco de los derechos de tercera generación.
Lo cierto es que fue un nuevo espacio para repensar la comunicación política y el periodismo para las masas. Aquí va lo que me respondió esta versión de AI:
Análisis con los derechos humanos de tercera generación
Los derechos humanos de tercera generación, según la teoría propuesta por Karel Vasak en 1979, trascienden los derechos civiles y políticos (primera generación) y los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación). Estos derechos, también llamados derechos de solidaridad, se centran en conceptos colectivos como el derecho al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano, a la autodeterminación de los pueblos y al patrimonio común de la humanidad.
Están reflejados en documentos internacionales como la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Río de 1992, y suelen ser considerados "aspiracionales" porque su implementación depende de la cooperación entre estados, comunidades e individuos, más que de garantías individuales estrictas.
Relación con el comentario de Juan A. García Amado
El comentario de García Amado critica la subjetividad en la interpretación del Derecho, donde las preferencias personales (lo que uno ama o detesta) determinan qué se considera un derecho legítimo. Esto tiene una conexión directa con los derechos de tercera generación, ya que estos derechos, por su naturaleza colectiva y aspiracional, son más susceptibles a interpretaciones subjetivas y a ser utilizados para justificar agendas personales o políticas, como señala García Amado.
Subjetividad y trivialización de los derechos:
García Amado advierte que al otorgar derechos a todo lo que uno ama (como un gato, un árbol o un dios), se trivializan los derechos fundamentales. En el marco de los derechos de tercera generación, esto se ve cuando conceptos como el derecho a un medio ambiente sano o el derecho al desarrollo se expanden de manera desmedida. Por ejemplo, la idea de que "todo lo que amo tiene derechos" puede llevar a que movimientos sociales o líderes políticos enarbolen los derechos de tercera generación (como el derecho a un medio ambiente sano) no necesariamente para proteger a la colectividad, sino para imponer sus propias visiones o intereses, debilitando el concepto de derechos humanos en su conjunto.
"Buenismo con mala fe" y el uso político de los derechos de tercera generación:
García Amado critica el "buenismo con mala fe", donde los gobernantes usan discursos de bondad para justificar acciones que ignoran límites legales. Los derechos de tercera generación, al ser más abstractos y depender de la cooperación internacional, son especialmente vulnerables a este tipo de manipulación. Por ejemplo, un líder podría invocar el derecho al desarrollo (un derecho de tercera generación) para justificar proyectos extractivos que benefician a ciertos grupos económicos, mientras se ignoran los derechos de comunidades locales o el impacto ambiental, todo bajo el pretexto de un "bien mayor".
Aplicación al contexto ecuatoriano
Ecuador es un caso paradigmático para analizar los derechos de tercera generación, ya que su Constitución de 2008 incorpora explícitamente algunos de estos derechos, como el derecho a un medio ambiente sano y los derechos de la naturaleza (Pachamama). Esto lo convierte en un terreno fértil para observar las tensiones que García Amado describe, especialmente en relación con la subjetividad y el uso político de los derechos.
Derechos de la naturaleza como derechos de tercera generación:
La Constitución ecuatoriana de 2008, en su artículo 71, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, un claro ejemplo de un derecho de tercera generación (el derecho a un medio ambiente sano). Casos como el del Bosque Protector Los Cedros (2021), donde la Corte Constitucional prohibió actividades mineras para proteger los derechos de la naturaleza, reflejan cómo estos derechos de solidaridad se priorizan. Sin embargo, esto también ilustra el punto de García Amado: la decisión puede estar influenciada por valores subjetivos (el amor por la naturaleza de ciertos grupos ambientalistas) más que por un análisis jurídico equilibrado que considere, por ejemplo, el derecho al desarrollo económico de las comunidades locales que podrían beneficiarse de la minería.
Esto puede llevar a una trivialización de los derechos humanos, como advierte García Amado, al poner los derechos de la naturaleza por encima de los derechos humanos fundamentales, como el acceso al trabajo o a una vida digna.
El caso Estrellita y la expansión de los derechos de tercera generación:
El caso de Estrellita, la mona lanuda cuyo habeas corpus fue reconocido en 2024, muestra cómo los derechos de tercera generación (como el derecho a un medio ambiente sano, que incluye la protección de la biodiversidad) se extienden a niveles individuales. La decisión de la Corte Constitucional de aplicar los derechos de la naturaleza a un animal específico refleja la crítica de García Amado: el apego emocional de Ana Beatriz Burbano Proaño hacia Estrellita llevó a una interpretación expansiva del Derecho, donde un animal individual adquiere derechos similares a los de un humano.
Esto puede diluir la fuerza de los derechos humanos tradicionales (de primera y segunda generación), como el derecho a la educación o la salud, que quedan relegados frente a interpretaciones más subjetivas y emocionales de los derechos de tercera generación.
Polarización política y uso de los derechos de tercera generación:
En Ecuador, la polarización política, como la que se observa en las protestas indígenas en Quito contra proyectos extractivos, está profundamente vinculada a los derechos de tercera generación. Los movimientos indígenas suelen invocar el derecho a la autodeterminación (otro derecho de tercera generación) y el derecho a un medio ambiente sano para oponerse a actividades como la minería o la explotación petrolera. Sin embargo, el Estado a menudo responde invocando el derecho al desarrollo (también de tercera generación) para justificar estos proyectos, argumentando que benefician a la colectividad.
Esta tensión refleja la advertencia de García Amado sobre el "buenismo con mala fe": ambos lados usan los derechos de tercera generación para justificar sus posturas, pero a menudo lo hacen para avanzar agendas políticas o económicas, más que para proteger los derechos de manera genuina. Esto erosiona la utilidad del Derecho como herramienta civilizatoria, como señala García Amado.
Riesgo de trivialización y pérdida de foco en los derechos fundamentales:
La expansión de los derechos de tercera generación en Ecuador, como el reconocimiento del "buen vivir" (sumak kawsay) como un principio constitucional, puede llevar a la trivialización que García Amado critica. Al otorgar derechos a conceptos abstractos o a entidades no humanas (como la naturaleza o los animales), se corre el riesgo de desviar la atención de los derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, mientras se destinan recursos legales y políticos a proteger los derechos de la naturaleza, problemas como la pobreza extrema, la falta de acceso a la salud o la educación (derechos de segunda generación) pueden quedar desatendidos.
Esto coincide con la crítica de García Amado de que "los derechos de verdad y de todas las personas se van quedando jurídicamente desprotegidos" debido a la frivolidad en el manejo de los derechos.
Reflexión final:
Los derechos de tercera generación y la advertencia de García Amado
Los derechos de tercera generación, aunque valiosos para abordar desafíos globales como el cambio climático o la desigualdad, son particularmente susceptibles a las dinámicas que García Amado critica. Su naturaleza colectiva y aspiracional los hace propensos a interpretaciones subjetivas, donde los valores personales (como el amor por la naturaleza o la defensa de una identidad cultural) pueden imponerse sobre un marco jurídico coherente. En el contexto ecuatoriano, esto se ve claramente en la priorización de los derechos de la naturaleza sobre otros derechos humanos, así como en el uso político de estos derechos para justificar decisiones que benefician a ciertos grupos a expensas de otros.
Además, como señala la crítica de la teoría de las tres generaciones (según los resultados web proporcionados), los derechos de tercera generación a menudo no capturan la verdadera naturaleza legal de los derechos humanos y tienden a ser utilizados para agendas políticas que no siempre benefician a la colectividad. En Ecuador, esto se refleja en la forma en que los derechos de tercera generación, como el derecho a un medio ambiente sano o el derecho al desarrollo, se convierten en herramientas de polarización más que de cohesión social.
En resumen, el análisis de García Amado, aplicado a Ecuador y enriquecido con el concepto de los derechos de tercera generación, pone de manifiesto un desafío clave: mientras los derechos de solidaridad buscan proteger bienes colectivos, su implementación subjetiva y politizada puede debilitar el sistema jurídico y desviar la atención de los derechos humanos fundamentales, tal como García Amado advierte.
Mi conclusión
Para quienes hacen y necesitan Comunicación Política es fundamental conocer los objetivos de esta disciplina/ciencia para no caer en trampas o cometer errores informativos que corrompen o ayudan a corromper a la opinión pública. Para este caso uso "corromper" como un sinónimo de estropear y entorpecer el debate público sobre los temas que son de interés ciudadano.
Revisando más al detalle los argumentos expuestos puedo asegurar que el buenismo es la contraparte política a la tiranía, pero que se usa únicamente como un "anzuelo" político para lograr o aumentar la popularidad del gobernante o para captar votos en el marco de la democracia autoritaria.
Creo que la ventaja del buenismo también va de la mano con una distorsión del comportamiento humano conocido como "positivismo tóxico" en su versión de política pública y eso extrapolado hacia el sistema de justicia basado en los nuevos e ingenuos movimientos sociales que trabajan en la imposición de sus ideales sin respeto a otros criterios.
Seguramente la legislación populista entra también como parte de los efectos del buenismo y que, por ahora, le mantendría con un segundo nombre: "ingenuo".
Con estas aseveraciones trato de sustentar el hecho de que el Periodismo y su variante catalogada de Comunicación Política, necesitan de profesionales que tenga en su mente las amenazas que significa el buenismo en la recopilación de datos como parte de la producción de información; aplica también para incluir este escenario en las políticas de la línea editorial que obligadamente deben tener las "Sala de Redacción" y las direcciones de comunicación del sector público.
Me queda pensar este buenismo en el marco de la Relaciones Públicas y también en aquel grupo de personas que ahora trabajan bajo el nombre de "Influencers".
Un porte fundamental sobre el uso de la Filosofía para ampliar el significado y significante del conocimiento sistemático en la producción de información desde de la Comunicación Política:
¿Para qué sirve la filosofía? Pero ¿acaso la filosofía tiene que servir para algo? 10 citas que lo explicanhttps://t.co/Z5dGMtH2YG
— FILOSOFÍA&CO (@_filco) April 5, 2025
https://x.com/i/grok/share/UqX4vVALgYYPo8kuHaMjTrl7F_________________________
Datos sobre el editor de la nota:
Canal de vídeos: https://www.youtube.com/@RaulZavala