19 de julio de 2026

La brecha digital rural (V)

En un nuevo capítulo de la serie "¿Y de lo rural qué...? en la edición impresa de El Diario del domingo 19 de julio de 2027, que se edita en Portoviejo - Manabí, se publicó otro artículo de mi autoría relacionado con los claros oscuros que muchas personas enfrentamos en temas de tecnología y el acceso a las nuevas formas de tramitología virtual. A continuación la transcripción del mencionado artículo.

Título original: La brecha digital rural

Hasta hace poco no sabía que existían los “educadores digitales” y me enteré por una noticia del Ministerio de Educación: están entregando kits tecnológicos (portátiles y otros recursos) a docentes de escuelas unidocentes y bidocentes en zonas rurales. Me alegré… pero inmediatamente pregunté: ¿y el resto?

En muchas cabeceras parroquiales, comunidades y caseríos de Manabí y seguramente en muchas partes del Ecuador la realidad sigue siendo otra. Hay lugares donde todavía hay que “subir a la loma” para captar una señal débil o simplemente no hay conexión. Mientras en la ciudad se hace todo por internet (turnos médicos, trámites, transferencias, clases), en el campo muchas veces seguimos en la era analógica.

Es cierto que la fibra óptica avanza en cabeceras parroquiales y las empresas móviles amplían cobertura; sin embargo, en muchas comunidades y caseríos de Manabí la realidad es otra: señal débil, cortes frecuentes o simplemente ninguna conexión estable, además que el problema es aún más profundo porque existe una brecha entre los educadores digitales y la población rural con analfabetismo funcional.

Mientras muchos tenemos teléfonos de baja calidad, poca familiaridad con las aplicaciones y complicaciones para usar los trámites institucionales en línea, un docente recibe un kit tecnológico, pero un agricultor, una madre o un jubilado rural lucha por entender una app del Gobierno, sacar un turno médico o vender su producto en una plataforma.

Entonces, esta brecha no es solo de antenas y megas, es humana en lo generacional por los abuelos y muchos jubilados, en lo cultural por las costumbres y el miedo a lo nuevo, también educativa por niños y jóvenes compitiendo en desventaja. Un agricultor no puede vender su producto fácilmente en plataformas digitales, una madre no saca turno médico con un clic, y un estudiante rural lucha por entregar tareas o investigar.

Es cierto que hay esfuerzos: kits tecnológicos, puntos digitales y programas del Ministerio y otras instituciones, pero parecen gotas en un océano de desconexión; la diferencia entre el campo y la ciudad en acceso a internet sigue siendo grande, y en los caseríos más apartados es abismal, sobre todo cuando la mayoría de la población rural no puede usar efectivamente las herramientas digitales

Necesitamos una estrategia real: infraestructura adecuada, capacitación sencilla para todas las edades y aplicaciones institucionales amigables y accesibles; porque mientras sigamos con esta desconexión entre lo que se ofrece y lo que realmente podemos usar, seguiremos siendo ciudadanos de segunda categoría en pleno siglo XXI.

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16 de julio de 2026

Madre y mis reflexiones frente al mar

A esta hora reflexiono, medito, cuestiono, mi nueva normalidad dinámica en que se ha convertido la vida en este tranquilo barrio rural y frente al mar. Con madre han sido complicados y complejos los últimos cuatro meses enfrentado sus crisis de salud, meditando en lo ocurrido recordé que en algún rato supe que esto debía pasar tarde o temprano; ahora lo asumo como parte del proceso de vivir.

Locación: Puerto Cayo - Jipijapa

Así que las siguientes horas y días son parte de este proceso, como tal hay que conocer de qué manera enfrenté los anteriores y cómo los enfrentaré en cada jornada. Sobre todo debo también visualizar los impactos colaterales.

Reflexiones que las hago mientras cumplo mis tareas domiciliarias.
Reflexiones que me sirven para tomar decisiones razonadas.
Reflexiones que me son útiles para priorizar las actividades propias de este proceso.
Reflexiones para esta nueva normalidad dinámica.

Domingo cerca de la mediana noche y aquí estoy evaluando estos últimos 7 días, revisando aciertos, errores y fallas, alegrías, tristezas, angustias, apoyos, gastos y momentos de tranquilidad.

La recompensa inesperada: madre está tranquila y lúcida.

Cerca de medianoche, con café y un cigarrillo, pienso en los esfuerzos de mis hermanos para socorrer a madre, sé que para ellos no es fácil estar a casi 9 horas de Puerto Cayo, con sus trabajos y sus obligaciones, aún así estuvieron presentes.
Son las otras manos de tranquilidad.

Cerca de la medianoche, incienso y música relajante me acompañan en recordar otra gran preocupación que embargó mis días mientras madre ha permanecido hospitalizada: nuestra mascota y la casa. 
Jodel, el joven que es apoyo eventual domiciliario se comportó a la altura.

Cerca de median noche y repaso las nuevas obligaciones domiciliarias que tengo, mis compromisos, mis tareas barriales y profesionales, las finanzas de supervivencia, la logística de alimentación... mi propia salud.

Cerca de medianoche y ante mis ojos están la silla de ruedas y el andador de madre, sus bastones, a mi memoria acuden los recuerdos vividos con madre a partir de la muerte de viejo, el terremoto, la pandemia, la transición de su jubilación y la decisión de venir a Puerto Cayo.

Cerca de medianoche, con mi pasado a cuestas, estoy convencido que el destino me estuvo entrenando para lo que me tocaba vivir este 2026. Me pregunto qué hubiese pasado si es que no hubiese aprendido tantos oficios y menesteres, si no hubiera aprendido a tomar decisiones.

Me son tiempos para caminar entre piedras y matorrales, de navegar en mares turbulentos, de volar con lastres... es parte de haber vivido, de existir.

Oficialmente ha terminado el domingo... mi domingo, y aquí estoy escuchando el reventar de las olas sin poder ver el mar, sé que mañana allí estará y conversaré con las diosas de las aguas, les debo una ofrenda.

Como otro resultado de mis reflexiones frente a los problemas de salud física de madre: debo tener cuidado y no caer en los efectos de "la hipótesis del mundo justo", porque eso me haría distraer del real y necesario objetivo que tanto ella como yo tenemos.

Estoy seguro que las "cosas" malas les ocurren tanto a las personas buenas como malas por igual, porque la vida no distingue ni reparte "con justicia". Además, las adversidades en la salud de madre no son un castigo "divino" ni una anomalía universal.

¿Por qué de mis reflexiones frente al mal estado de salud de madre?

Porque cuidarla y asistirla no son de una mera buena intención, son de alta responsabilidad que me involucran como hijo y, por tanto, estoy expuesto a situaciones que afecten o me hagan perder la cordura.

¿Cuánto tiempo dura el proceso del amanecer? Pues dependerá de la hora en que despierte y las tareas que deberé cumplir antes que el Sol vuelva a ocultarse.

Y sigo... no vale la pena detenerse, a menos que sea para admirar el paisaje o tomar aliento.

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28 de junio de 2026

No soy neutral ante la crisis en la Alcaldía de Jipijapa

Desde la mirada de ciudadano no puedo ni debo mantenerme neutral ante el caso de Ángela Plúa, porque cuando se trata de asuntos públicos graves como este, termina funcionando como una validación; guardar silencio o mirar hacia otro lado solo contribuye a que estas prácticas escabrosas se normalicen y yo pase a engrosar, sin querer, las filas del ya famoso "Comité de aplausos" que solo aparece para celebrar y nunca para exigir cuentas. Tengo el derecho y la obligación de opinar, sin que eso signifique un punto de vista del proceso judicial.

Concejo Cantonal cuando Edison Quimís se posesionó como vicealcalde.
Mayo de 2025. Fuente: Municipalidad de Jipijapa

El caso de la Alcaldesa de Jipijapa va más allá de los expedientes judiciales, porque es otro boquete en la expectativa legítima de que por fin alguien llegue a la alcaldía con un discurso creíble, demostrable, de honestidad, transparencia y cambio real. 

No se trata solo de presunción de inocencia o del proceso en curso, para la sociedad civil la imagen ya está instalada: la autoridad electa está señalada como cabecilla de irregularidades en trámites vehiculares. Eso genera un cansancio profundo. Otro desengaño que alimenta el "todos son lo mismo". Cuando quien prometía transparencia termina envuelta en cuestionamientos de corrupción, la fe pública se resquebraja y esa fe no se recupera con comunicados ni con obras aisladas, se recupera con coherencia, con rendición de cuentas visible y con una gestión que demuestre, día a día, que el poder público no es un botín personal ni de grupo.

Ahora la responsabilidad más pesada recae sobre el alcalde encargado Edison Quimís y el Concejo Cantonal; su mayor reto no es, paradójicamente, ejecutar obras (aunque sean necesarias). El gran desafío es político y moral: tiene poco tiempo para reflotar la credibilidad institucional en un cantón donde la desconfianza ya cala hondo. Deben demostrar que la institución municipal está por encima de cualquier persona.

Si fallan en esta tarea, si se limitan a continuar la rutina administrativa sin abordar frontalmente la crisis de legitimidad, el daño será mayor, pues una autoridad institucional y moral debilitada termina mermando todo el sistema: los controles se aflojan, la ciudadanía se desentiende, la cooperación vecinal cae y la capacidad de gobernar el territorio se erosiona. Un alcalde o un concejo percibido como débil o continuador no solo pierde apoyo popular; pierde capacidad real de gestión. 

Muchos ciudadanos de Jipijapa no pedimos perfección, pedimos coherencia, que el discurso de transparencia deje de ser una frase bonita y se convierta en práctica cotidiana. Pedimos que esta crisis no sea solo un escándalo más que se olvide en unos meses, sino el punto de quiebre que obligue a una regeneración real de la vida pública cantonal.

La pelota está en la cancha del Concejo y del alcalde encargado. Tienen la oportunidad histórica de demostrar que, a pesar de todo, las instituciones pueden autocorregirse y recuperar la confianza; si no lo logran, el verdadero perdedor no será solo un nombre propio: será la fe de toda una ciudadanía que, una vez más, ve cómo la necesidad de un mejor gobierno se diluye entre irregularidades y titulares judiciales.

Los jipijapenses merecemos más, sobre todo recuperar la certeza de que la Municipalidad nos pertenece y no a intereses particulares; y como un ejemplo: en medio de toda esta crisis la última publicación informativa en la página jipijapa.gob.ec fue el 24 de junio de 2026, y hasta el domingo 28 en horas de la tarde no se había publicado ningún boletín de la crisis, como si nada hubiese pasado. El perfil oficial en Facebook, que es mucho más activo, tiene como última actualización la transmisión en vivo de la Sesión Solemne por los 202 años de cantonización. 

Pero existe otra arista necesaria de ser expuesta, el asunto de Ángela Plúa no debe reducirse a un problema personal ni a una persecución contra su figura, ya que las sospechas de ilícitos se enmarcan directamente en su gestión como Alcaldesa y en el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones públicas; se trata del uso o mal uso que hizo del poder político y de los recursos municipales durante su periodo de gobierno, especialmente en un área tan sensible como los trámites vehiculares. Por eso trasciende de lo personal: se cuestiona el cómo se ejerció la autoridad conforme las reglas constitucionales.

Por tanto, aunque jurídicamente sea sospechosa y tenga derecho a defenderse, social y éticamente el daño a la fe pública ya está hecho; gran parte de la ciudadanía procesa estos casos más con las emociones y la memoria que con el Código Orgánico Integral Penal. 

Reitero. El escenario penal es uno, pero el ciudadano es otro: el poder político es un recurso público; consecuentemente, el del poder político legal, que se ejerce en nombre del interés público y que está vinculado a la soberanía popular, lo convierte en un recurso que, en teoría, pertenece a la comunidad y no a los individuos que detentan ese poder político temporalmente.

Finalmente, me queda la duda razonable de si este caso pudo ser advertido por los concejales en el ejercicio de la fiscalización que están obligados a realizar; si durante estos años existieron indicios de irregularidades en la Agencia de Tránsito o en ServiCorp, ¿fueron detectados en las comisiones respectivas? Y si fueron detectados, ¿por qué no se presentaron evidencias concretas más allá de las habituales declaraciones públicas? Los concejales tienen la responsabilidad de controlar y fiscalizar; la ciudadanía tiene derecho a conocer si cumplieron esa función con rigor o si este caso les sorprendió tanto como al resto de los ciudadanos.

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24 de junio de 2026

¿Dónde están los permisos de construcción?

¿Se puede construir libremente sobre la playa? La respuesta legal es clara: No. Así que me puse a indagar sobre los actuales procesos en vista de los trabajos que se ejecutan para edificar lo que sería un patio de comidas como parte del Malecón en Puerto Cayo; cuando tenía completo los datos y estuve por publicar, el viernes 19 de junio de 2026 me entero que esta obra pública había sido paralizada por falta de algún trámite, lo que da fuerza a lo que tengo preparado.

Foto: Raúl A. Zavala - 18 de junio de 2026

Como antesala: no he logrado aún encontrar información sobre las verdaderas razones por las que se paralizaron los trabajos; versiones de vecinos asegura que en el lugar estuvieron funcionarios del Ministerio de Ambiente. Quizás este es otra evidencia de la falta de transparencia. Pero sigo con lo previsto en esta entrada.

La playa no es propiedad privada ni tampoco pertenece exclusivamente a la municipalidad. Es un bien nacional de uso público y por eso cualquier obra civil (edificios, locales comerciales, malecones con ocupación y similares) debe cumplir con varios niveles de autorizaciones. Entonces este post se convierte en un segundo capítulo del llamado "Construcción de un corredor gastronómico y adecuación exterior en el Malecón de la parroquia Puerto Cayo, cantón Jipijapa." (Leer el primer capítulo AQUÍ)

Es necesario reiterar que una de las cláusulas contractuales indique que:

OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. (Pag 225)

En este sentido en el post de arranque expliqué las inconsistencias y anomalías que se de derivan de los objetivos propuestos en el "Términos de Referencia" que sirvieron de base para la contratación del Consorcio Parreño y Asociados" (Leer AQUÍ)

Lo que a continuación detallo no lo hago como abogado porque no lo soy, lo escribo como un ciudadano preocupado por el maltrato que tiene la playa y la ausencia de total de control; por tanto este es un resumen práctico para dar seguimiento a lo que se construye en esta área marino - costera, pero también como una evidencia más del descontrol de este espacio público:

1. Generalidades sobre playas marinas

Las playas deben mantener acceso libre y gratuito para toda la ciudadanía, no se pueden cerrar ni privatizar, a menos que se trate de un área protegida o sea parte de un parque nacional. Cualquier ocupación debe ser temporal o concesionada, nunca definitiva si afecta el dominio público.

Construir en la playa no es ilegal por definición, pero sí requiere un conjunto estricto de permisos y estudios, saltarse cualquiera de ellos expone el proyecto a suspensiones, multas, demoliciones y responsabilidad ambiental.

2. Marco legal principal

Constitución de la República (Art. 71 y 73): protege el derecho al acceso libre a las playas y la conservación del ambiente.

Código Orgánico del Ambiente (COA): obliga a realizar estudios ambientales antes de cualquier intervención en ecosistemas frágiles como playas.

COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial) – Artículo 55 literal j): las municipalidades pueden regular y controlar el uso de las playas, pero siempre "sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley"; es decir, no tienen competencia total.

Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC): Obligatoria para todo tipo de obras.

3. Autorizaciones obligatorias

a) Autorización de ocupación de zona de playa y bahía. Cuando se construye sobre o muy cerca de la playa la autorización la emite el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) a través de la Subsecretaría de Puertos, sin esta autorización, cualquier obra en la zona intermareal (hasta donde llega la marea alta) es ilegal, por tanto requiere planos, estudios técnicos, batimetría y evaluación ambiental.

b) Permiso de construcción municipal. Debe estar respaldado por el Certificado de Uso de Suelo y compatibilidad con la Ordenanza de la franja costera en este caso de Puerto Cayo.

c) Licencia o Ficha Ambiental. La otorga el Ministerio del Ambiente y Energía, que es obligatoria para evaluar impactos (erosión, contaminación, afectación a fauna y otros impactos); además, debe incluir un Plan de Manejo Ambiental con medidas de mitigación y remediación.

4. Gestión de riesgos y ordenamiento territorial

Las obras en zona costera deben cumplir con los Estándares Mínimos de Prevención y Mitigación de Riesgos de la Secretaría de Gestión de Riesgos de acuerdo con lo establecido en la Resolución SGR-045-2023, entre ellos que deben considerar riesgos de: erosión costera, marejadas, inundaciones por cambio climático y tsunamis.  

El viernes 12 de mayo de 2023, se publicó en el Registro Oficial 309 Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, entre los nuevos artículos está aquellos las disposiciones específicas para las juntas parroquiales rurales en asuntos de protección a las fuentes de agua; además, "los diferentes niveles de gobiernos dentro de sus competencias, en coordinación con la Autoridad Nacional Ambiental establecerán en forma progresiva un sistema de protección ambiental y de zonas de reserva forestal al servicio directo de la comunidad, con el fin que constituyan áreas recreativas y de conservación ambiental." (Leer AQUÍ)

En el Art. 7 de la Ordenanza que regula la ocupación del suelo de la franja del margen costero de la parroquia Puerto Cayo – Jipijapa, se establece:

Área de playa.- Será la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja no menor de 50 metros paralela a la línea de más alta marea. Son propiedad inalienables e imprescriptibles del estado y de dominio público. Comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana con un declive suave hacia el mar, más una franja de 60 de ancho paralela a la línea de alta marea. (Leer más AQUÍ)

El Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Jipijapa y la Ordenanza específica de Puerto Cayo deben respetarse. Disponible en jipijpa.gob.ec. Nota: el PUGS actual tiene limitaciones en la regulación de la zona marino-costera)

5. La necesidad de un plan de manejo de playa

En Ecuador, las playas no son cualquier terreno, son ecosistemas dinámicos y frágiles que sufren erosión, marejadas y el efecto de la interacción humana; por esta razón, las municipalidades costeras deben contar con un Plan de Manejo de Playas actualizado, que debería incluir entre otras cosas:

- Delimitación clara de la zona de playa (hasta dónde llega la marea alta).

- Zonificación de usos permitidos y prohibidos.

- Medidas de protección contra la erosión costera.

- Regulación de construcciones y actividades turísticas.

- Estrategias de limpieza, vigilancia y conservación.

- Protocolos ante eventos naturales (tsunamis, marejadas, El Niño...).

Su utilidad y objetivos se enmarcan en los siguientes supuestos:

- Reducción de conflictos y armonizar los intereses contrapuestos de residentes, pescadores, hoteleros, comerciantes y turistas dentro de un mismo espacio.

- Articulación institucional lo que facilita la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, el Ministerio de Turismo, Armada del Ecuador, Policía Nacional, organismos de socorro, ONG's y el Ministerio del Ambiente, así como de otras instituciones del sector público que tienen competencias sobre este espacio marino - costero.

- Gestión de riesgos en la implementa planes de contingencia frente a fenómenos naturales, antrópicos y por el cambio climático en la franja terrestre adyacente al mar.

La importancia del plan de manejo de playas en Ecuador, y por ende la de Puerto Cayo, radica en su capacidad para equilibrar la conservación de ecosistemas marinos - costeros con el desarrollo económico del turismo y otras actividades comerciales o deportivas; al ser un instrumento regulatorio alineado con el Código Orgánico del Ambiente, busca mitigar la degradación ambiental en el marco del ordenamiento territorial. 

6.- Integración al Malecón

De acuerdo con los términos de referencia del proyecto, el patio de comidas se convierte en una extensión del Malecón y esta infraestructura esta regula por la "Ordenanza que crea la tasa por servicios de gestión y que regula la administración y mantenimiento del malecón de la parroquia Puerto Cayo, con base del modelo de gestión." (Leer AQUÍ)

Además, en el Registro Oficial Nº 310 del miércoles 29 de junio de 2022 se publica la Ordenanza que establece el reglamento tarifario aplicable, para la emisión de permisos y licencias que regulan el uso y ocupación de los espacios públicos en el cantón Jipijapa, que incluye esta parte de la playa. (Leer AQUÍ)

Consecuentemente, como parte de un proyecto integral, estimo que es pertinente realizar la reformas a dichos cuerpos legales municipales, de lo cual hasta la fecha de esta publicación no ha sido posible localizar la mencionada información.

7. Transparencia y participación ciudadana

Todo proyecto que se ejecuta con dinero público y que afecta un espacio tan importante como la playa debe cumplir con altos estándares de transparencia y participación ciudadana; según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Constitución y el Código Orgánico del Ambiente, las autoridades están obligadas a:

- Informar oportunamente a la ciudadanía sobre los proyectos.

- Realizar socializaciones y consultas previas reales (no solo actos políticos de inauguración o presentaciones oficiales).

- Publicar los documentos clave: convenio interinstitucional, estudios ambientales, permisos, presupuestos detallados y planos.

- Permitir la veeduría ciudadana durante y después de la ejecución.

En el caso del Corredor Gastronómico de Puerto Cayo, hasta el viernes 19 de junio de 2026 no son públicos y por tanto no se han podido revisar los siguientes documentos: 

- El texto completo del convenio entre Prefectura y Municipalidad.

- Los estudios ambientales.

- La autorización de ocupación de playa del MIT.

- El plan de cómo se va a operar y mantener la obra.

Breve corolario

El desconocimiento existente en la ciudadanía sobre esta obra genera desconfianza sobre su verdadero valor para mejorar la calidad de vida de la población local y de satisfacción de los visitantes, pues no se trata de oponerse al proyecto, sino de exigir que se lo haga con las reglas claras, con la información pública disponible y con la ciudadanía participando. 

Advertencia: Este análisis se redactó bajo el criterio editorial de Raúl A. Zavala - (razmo@gmail.com), consecuentemente puede contener sesgos o imprecisiones técnico jurídicas, por lo que se invita al amable lector a revisar los datos con una mirada crítica, realizar los comentarios y observaciones necesarias que puedan servir para mejorar o ampliar el contenido.

Fuentes y referencias consultadas

Para que cualquier persona aunque no sea abogada ni experta, pueda verificar la información, además de las citadas oportunamente, aquí están las principales normas y documentos oficiales utilizados:

  1. Código Orgánico del Ambiente (COA)
    Descargar PDF oficial
    (Norma principal que regula los estudios ambientales y planes de manejo).
  2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
    Descargar PDF
    (Especialmente el Artículo 55, literal j) sobre competencias municipales en playas).
  3. Autorización de Ocupación de Zona de Playa y Bahía
    Requisitos oficiales – Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT)
    Trámite en gob.ec
  4. Ley Orgánica de Participación Ciudadana
    Descargar PDF
    (Regula la obligación de informar y consultar a la ciudadanía).
  5. Normativa de Gestión de Riesgos en zonas costeras
    Normas de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) sobre prevención de erosión costera, marejadas e inundaciones. 

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18 de junio de 2026

Justicia urbana Vs. Justicia rural (IV)

Publicado originalmente en El Diario -Manabí
Edición impresa del 15 de junio de 2026

En el campo cuando te roban la cosecha, el ganado o las herramientas de trabajo, el delito no ocurre en una calle iluminada con cámaras, sucede en una parcela oscura, en un camino de tierra o en un caserío sin señal. Ahí empieza la diferencia entre la “justicia urbana” y la “justicia rural”.

Denunciar ya es un calvario: hay que viajar hasta la cabecera cantonal, muchas veces perdiendo un día entero de trabajo; luego vienen los trámites interminables, las citas que se postergan, los fiscales que no llegan al lugar de los hechos y las investigaciones que avanzan con lentitud desesperante. 

Mientras en la ciudad una denuncia se puede hacer en línea o en una unidad judicial cercana, en lo rural el proceso se vuelve caro, cansado y muchas veces inútil. Esta brecha genera una sensación profunda de desprotección. El agricultor, el pescador, el activista o el jubilado sabe que, así denuncie, es probable que nunca recupere lo robado, ni reciba protección ni vea sancionado al responsable. Esa impunidad alimenta a más delitos, a más amenazas y al desánimo.

No se trata solo de más policías. Se necesita justicia cercana con unidades judiciales móviles, fiscales que realmente investiguen en territorio, simplificación de trámites y un sistema que entienda la realidad del campo; porque hoy existe una doble justicia: una relativamente accesible para la ciudad y otra lejana, lenta y casi inalcanzable para quienes vivimos en la ruralidad.

¿Y de lo rural qué? No podemos seguir aceptando que la distancia geográfica también sea una distancia a los derechos, urge entonces que el Consejo de la Judicatura cierren esta brecha, porque el acceso a la justicia no puede ser un privilegio urbano.

Revisar en la edición digital eldiario.ec

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