28 de junio de 2026

No soy neutral ante la crisis en la Alcaldía de Jipijapa

Desde la mirada de ciudadano no puedo ni debo mantenerme neutral ante el caso de Ángela Plúa, porque cuando se trata de asuntos públicos graves como este, termina funcionando como una validación; guardar silencio o mirar hacia otro lado solo contribuye a que estas prácticas escabrosas se normalicen y yo pase a engrosar, sin querer, las filas del ya famoso "Comité de aplausos" que solo aparece para celebrar y nunca para exigir cuentas. Tengo el derecho y la obligación de opinar, sin que eso signifique un punto de vista del proceso judicial.

Concejo Cantonal cuando Edison Quimís se posesionó como vicealcalde.
Mayo de 2025. Fuente: Municipalidad de Jipijapa

El caso de la Alcaldesa de Jipijapa va más allá de los expedientes judiciales, porque es otro boquete en la expectativa legítima de que por fin alguien llegue a la alcaldía con un discurso creíble, demostrable, de honestidad, transparencia y cambio real. 

No se trata solo de presunción de inocencia o del proceso en curso, para la sociedad civil la imagen ya está instalada: la autoridad electa está señalada como cabecilla de irregularidades en trámites vehiculares. Eso genera un cansancio profundo. Otro desengaño que alimenta el "todos son lo mismo". Cuando quien prometía transparencia termina envuelta en cuestionamientos de corrupción, la fe pública se resquebraja y esa fe no se recupera con comunicados ni con obras aisladas, se recupera con coherencia, con rendición de cuentas visible y con una gestión que demuestre, día a día, que el poder público no es un botín personal ni de grupo.

Ahora la responsabilidad más pesada recae sobre el alcalde encargado Edison Quimís y el Concejo Cantonal; su mayor reto no es, paradójicamente, ejecutar obras (aunque sean necesarias). El gran desafío es político y moral: tiene poco tiempo para reflotar la credibilidad institucional en un cantón donde la desconfianza ya cala hondo. Deben demostrar que la institución municipal está por encima de cualquier persona.

Si fallan en esta tarea, si se limitan a continuar la rutina administrativa sin abordar frontalmente la crisis de legitimidad, el daño será mayor, pues una autoridad institucional y moral debilitada termina mermando todo el sistema: los controles se aflojan, la ciudadanía se desentiende, la cooperación vecinal cae y la capacidad de gobernar el territorio se erosiona. Un alcalde o un concejo percibido como débil o continuador no solo pierde apoyo popular; pierde capacidad real de gestión. 

Muchos ciudadanos de Jipijapa no pedimos perfección, pedimos coherencia, que el discurso de transparencia deje de ser una frase bonita y se convierta en práctica cotidiana. Pedimos que esta crisis no sea solo un escándalo más que se olvide en unos meses, sino el punto de quiebre que obligue a una regeneración real de la vida pública cantonal.

La pelota está en la cancha del Concejo y del alcalde encargado. Tienen la oportunidad histórica de demostrar que, a pesar de todo, las instituciones pueden autocorregirse y recuperar la confianza; si no lo logran, el verdadero perdedor no será solo un nombre propio: será la fe de toda una ciudadanía que, una vez más, ve cómo la necesidad de un mejor gobierno se diluye entre irregularidades y titulares judiciales.

Los jipijapenses merecemos más, sobre todo recuperar la certeza de que la Municipalidad nos pertenece y no a intereses particulares; y como un ejemplo: en medio de toda esta crisis la última publicación informativa en la página jipijapa.gob.ec fue el 24 de junio de 2026, y hasta el domingo 28 en horas de la tarde no se había publicado ningún boletín de la crisis, como si nada hubiese pasado. El perfil oficial en Facebook, que es mucho más activo, tiene como última actualización la transmisión en vivo de la Sesión Solemne por los 202 años de cantonización. 

Pero existe otra arista necesaria de ser expuesta, el asunto de Ángela Plúa no debe reducirse a un problema personal ni a una persecución contra su figura, ya que las sospechas de ilícitos se enmarcan directamente en su gestión como Alcaldesa y en el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones públicas; se trata del uso o mal uso que hizo del poder político y de los recursos municipales durante su periodo de gobierno, especialmente en un área tan sensible como los trámites vehiculares. Por eso trasciende de lo personal: se cuestiona el cómo se ejerció la autoridad conforme las reglas constitucionales.

Por tanto, aunque jurídicamente sea sospechosa y tenga derecho a defenderse, social y éticamente el daño a la fe pública ya está hecho; gran parte de la ciudadanía procesa estos casos más con las emociones y la memoria que con el Código Orgánico Integral Penal. 

Reitero. El escenario penal es uno, pero el ciudadano es otro: el poder político es un recurso público; consecuentemente, el del poder político legal, que se ejerce en nombre del interés público y que está vinculado a la soberanía popular, lo convierte en un recurso que, en teoría, pertenece a la comunidad y no a los individuos que detentan ese poder político temporalmente.

Finalmente, me queda la duda razonable de si este caso pudo ser advertido por los concejales en el ejercicio de la fiscalización que están obligados a realizar; si durante estos años existieron indicios de irregularidades en la Agencia de Tránsito o en ServiCorp, ¿fueron detectados en las comisiones respectivas? Y si fueron detectados, ¿por qué no se presentaron evidencias concretas más allá de las habituales declaraciones públicas? Los concejales tienen la responsabilidad de controlar y fiscalizar; la ciudadanía tiene derecho a conocer si cumplieron esa función con rigor o si este caso les sorprendió tanto como al resto de los ciudadanos.

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24 de junio de 2026

¿Dónde están los permisos de construcción?

¿Se puede construir libremente sobre la playa? La respuesta legal es clara: No. Así que me puse a indagar sobre los actuales procesos en vista de los trabajos que se ejecutan para edificar lo que sería un patio de comidas como parte del Malecón en Puerto Cayo; cuando tenía completo los datos y estuve por publicar, el viernes 19 de junio de 2026 me entero que esta obra pública había sido paralizada por falta de algún trámite, lo que da fuerza a lo que tengo preparado.

Foto: Raúl A. Zavala - 18 de junio de 2026

Como antesala: no he logrado aún encontrar información sobre las verdaderas razones por las que se paralizaron los trabajos; versiones de vecinos asegura que en el lugar estuvieron funcionarios del Ministerio de Ambiente. Quizás este es otra evidencia de la falta de transparencia. Pero sigo con lo previsto en esta entrada.

La playa no es propiedad privada ni tampoco pertenece exclusivamente a la municipalidad. Es un bien nacional de uso público y por eso cualquier obra civil (edificios, locales comerciales, malecones con ocupación y similares) debe cumplir con varios niveles de autorizaciones. Entonces este post se convierte en un segundo capítulo del llamado "Construcción de un corredor gastronómico y adecuación exterior en el Malecón de la parroquia Puerto Cayo, cantón Jipijapa." (Leer el primer capítulo AQUÍ)

Es necesario reiterar que una de las cláusulas contractuales indique que:

OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. (Pag 225)

En este sentido en el post de arranque expliqué las inconsistencias y anomalías que se de derivan de los objetivos propuestos en el "Términos de Referencia" que sirvieron de base para la contratación del Consorcio Parreño y Asociados" (Leer AQUÍ)

Lo que a continuación detallo no lo hago como abogado porque no lo soy, lo escribo como un ciudadano preocupado por el maltrato que tiene la playa y la ausencia de total de control; por tanto este es un resumen práctico para dar seguimiento a lo que se construye en esta área marino - costera, pero también como una evidencia más del descontrol de este espacio público:

1. Generalidades sobre playas marinas

Las playas deben mantener acceso libre y gratuito para toda la ciudadanía, no se pueden cerrar ni privatizar, a menos que se trate de un área protegida o sea parte de un parque nacional. Cualquier ocupación debe ser temporal o concesionada, nunca definitiva si afecta el dominio público.

Construir en la playa no es ilegal por definición, pero sí requiere un conjunto estricto de permisos y estudios, saltarse cualquiera de ellos expone el proyecto a suspensiones, multas, demoliciones y responsabilidad ambiental.

2. Marco legal principal

Constitución de la República (Art. 71 y 73): protege el derecho al acceso libre a las playas y la conservación del ambiente.

Código Orgánico del Ambiente (COA): obliga a realizar estudios ambientales antes de cualquier intervención en ecosistemas frágiles como playas.

COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial) – Artículo 55 literal j): las municipalidades pueden regular y controlar el uso de las playas, pero siempre "sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley"; es decir, no tienen competencia total.

Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC): Obligatoria para todo tipo de obras.

3. Autorizaciones obligatorias

a) Autorización de ocupación de zona de playa y bahía. Cuando se construye sobre o muy cerca de la playa la autorización la emite el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) a través de la Subsecretaría de Puertos, sin esta autorización, cualquier obra en la zona intermareal (hasta donde llega la marea alta) es ilegal, por tanto requiere planos, estudios técnicos, batimetría y evaluación ambiental.

b) Permiso de construcción municipal. Debe estar respaldado por el Certificado de Uso de Suelo y compatibilidad con la Ordenanza de la franja costera en este caso de Puerto Cayo.

c) Licencia o Ficha Ambiental. La otorga el Ministerio del Ambiente y Energía, que es obligatoria para evaluar impactos (erosión, contaminación, afectación a fauna y otros impactos); además, debe incluir un Plan de Manejo Ambiental con medidas de mitigación y remediación.

4. Gestión de riesgos y ordenamiento territorial

Las obras en zona costera deben cumplir con los Estándares Mínimos de Prevención y Mitigación de Riesgos de la Secretaría de Gestión de Riesgos de acuerdo con lo establecido en la Resolución SGR-045-2023, entre ellos que deben considerar riesgos de: erosión costera, marejadas, inundaciones por cambio climático y tsunamis.  

El viernes 12 de mayo de 2023, se publicó en el Registro Oficial 309 Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, entre los nuevos artículos está aquellos las disposiciones específicas para las juntas parroquiales rurales en asuntos de protección a las fuentes de agua; además, "los diferentes niveles de gobiernos dentro de sus competencias, en coordinación con la Autoridad Nacional Ambiental establecerán en forma progresiva un sistema de protección ambiental y de zonas de reserva forestal al servicio directo de la comunidad, con el fin que constituyan áreas recreativas y de conservación ambiental." (Leer AQUÍ)

En el Art. 7 de la Ordenanza que regula la ocupación del suelo de la franja del margen costero de la parroquia Puerto Cayo – Jipijapa, se establece:

Área de playa.- Será la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja no menor de 50 metros paralela a la línea de más alta marea. Son propiedad inalienables e imprescriptibles del estado y de dominio público. Comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana con un declive suave hacia el mar, más una franja de 60 de ancho paralela a la línea de alta marea. (Leer más AQUÍ)

El Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Jipijapa y la Ordenanza específica de Puerto Cayo deben respetarse. Disponible en jipijpa.gob.ec. Nota: el PUGS actual tiene limitaciones en la regulación de la zona marino-costera)

5. La necesidad de un plan de manejo de playa

En Ecuador, las playas no son cualquier terreno, son ecosistemas dinámicos y frágiles que sufren erosión, marejadas y el efecto de la interacción humana; por esta razón, las municipalidades costeras deben contar con un Plan de Manejo de Playas actualizado, que debería incluir entre otras cosas:

- Delimitación clara de la zona de playa (hasta dónde llega la marea alta).

- Zonificación de usos permitidos y prohibidos.

- Medidas de protección contra la erosión costera.

- Regulación de construcciones y actividades turísticas.

- Estrategias de limpieza, vigilancia y conservación.

- Protocolos ante eventos naturales (tsunamis, marejadas, El Niño...).

Su utilidad y objetivos se enmarcan en los siguientes supuestos:

- Reducción de conflictos y armonizar los intereses contrapuestos de residentes, pescadores, hoteleros, comerciantes y turistas dentro de un mismo espacio.

- Articulación institucional lo que facilita la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, el Ministerio de Turismo, Armada del Ecuador, Policía Nacional, organismos de socorro, ONG's y el Ministerio del Ambiente, así como de otras instituciones del sector público que tienen competencias sobre este espacio marino - costero.

- Gestión de riesgos en la implementa planes de contingencia frente a fenómenos naturales, antrópicos y por el cambio climático en la franja terrestre adyacente al mar.

La importancia del plan de manejo de playas en Ecuador, y por ende la de Puerto Cayo, radica en su capacidad para equilibrar la conservación de ecosistemas marinos - costeros con el desarrollo económico del turismo y otras actividades comerciales o deportivas; al ser un instrumento regulatorio alineado con el Código Orgánico del Ambiente, busca mitigar la degradación ambiental en el marco del ordenamiento territorial. 

6.- Integración al Malecón

De acuerdo con los términos de referencia del proyecto, el patio de comidas se convierte en una extensión del Malecón y esta infraestructura esta regula por la "Ordenanza que crea la tasa por servicios de gestión y que regula la administración y mantenimiento del malecón de la parroquia Puerto Cayo, con base del modelo de gestión." (Leer AQUÍ)

Además, en el Registro Oficial Nº 310 del miércoles 29 de junio de 2022 se publica la Ordenanza que establece el reglamento tarifario aplicable, para la emisión de permisos y licencias que regulan el uso y ocupación de los espacios públicos en el cantón Jipijapa, que incluye esta parte de la playa. (Leer AQUÍ)

Consecuentemente, como parte de un proyecto integral, estimo que es pertinente realizar la reformas a dichos cuerpos legales municipales, de lo cual hasta la fecha de esta publicación no ha sido posible localizar la mencionada información.

7. Transparencia y participación ciudadana

Todo proyecto que se ejecuta con dinero público y que afecta un espacio tan importante como la playa debe cumplir con altos estándares de transparencia y participación ciudadana; según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Constitución y el Código Orgánico del Ambiente, las autoridades están obligadas a:

- Informar oportunamente a la ciudadanía sobre los proyectos.

- Realizar socializaciones y consultas previas reales (no solo actos políticos de inauguración o presentaciones oficiales).

- Publicar los documentos clave: convenio interinstitucional, estudios ambientales, permisos, presupuestos detallados y planos.

- Permitir la veeduría ciudadana durante y después de la ejecución.

En el caso del Corredor Gastronómico de Puerto Cayo, hasta el viernes 19 de junio de 2026 no son públicos y por tanto no se han podido revisar los siguientes documentos: 

- El texto completo del convenio entre Prefectura y Municipalidad.

- Los estudios ambientales.

- La autorización de ocupación de playa del MIT.

- El plan de cómo se va a operar y mantener la obra.

Breve corolario

El desconocimiento existente en la ciudadanía sobre esta obra genera desconfianza sobre su verdadero valor para mejorar la calidad de vida de la población local y de satisfacción de los visitantes, pues no se trata de oponerse al proyecto, sino de exigir que se lo haga con las reglas claras, con la información pública disponible y con la ciudadanía participando. 

Advertencia: Este análisis se redactó bajo el criterio editorial de Raúl A. Zavala - (razmo@gmail.com), consecuentemente puede contener sesgos o imprecisiones técnico jurídicas, por lo que se invita al amable lector a revisar los datos con una mirada crítica, realizar los comentarios y observaciones necesarias que puedan servir para mejorar o ampliar el contenido.

Fuentes y referencias consultadas

Para que cualquier persona aunque no sea abogada ni experta, pueda verificar la información, además de las citadas oportunamente, aquí están las principales normas y documentos oficiales utilizados:

  1. Código Orgánico del Ambiente (COA)
    Descargar PDF oficial
    (Norma principal que regula los estudios ambientales y planes de manejo).
  2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
    Descargar PDF
    (Especialmente el Artículo 55, literal j) sobre competencias municipales en playas).
  3. Autorización de Ocupación de Zona de Playa y Bahía
    Requisitos oficiales – Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT)
    Trámite en gob.ec
  4. Ley Orgánica de Participación Ciudadana
    Descargar PDF
    (Regula la obligación de informar y consultar a la ciudadanía).
  5. Normativa de Gestión de Riesgos en zonas costeras
    Normas de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) sobre prevención de erosión costera, marejadas e inundaciones. 

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18 de junio de 2026

Justicia urbana Vs. Justicia rural (IV)

Publicado originalmente en El Diario -Manabí
Edición impresa del 15 de junio de 2026

En el campo cuando te roban la cosecha, el ganado o las herramientas de trabajo, el delito no ocurre en una calle iluminada con cámaras, sucede en una parcela oscura, en un camino de tierra o en un caserío sin señal. Ahí empieza la diferencia entre la “justicia urbana” y la “justicia rural”.

Denunciar ya es un calvario: hay que viajar hasta la cabecera cantonal, muchas veces perdiendo un día entero de trabajo; luego vienen los trámites interminables, las citas que se postergan, los fiscales que no llegan al lugar de los hechos y las investigaciones que avanzan con lentitud desesperante. 

Mientras en la ciudad una denuncia se puede hacer en línea o en una unidad judicial cercana, en lo rural el proceso se vuelve caro, cansado y muchas veces inútil. Esta brecha genera una sensación profunda de desprotección. El agricultor, el pescador, el activista o el jubilado sabe que, así denuncie, es probable que nunca recupere lo robado, ni reciba protección ni vea sancionado al responsable. Esa impunidad alimenta a más delitos, a más amenazas y al desánimo.

No se trata solo de más policías. Se necesita justicia cercana con unidades judiciales móviles, fiscales que realmente investiguen en territorio, simplificación de trámites y un sistema que entienda la realidad del campo; porque hoy existe una doble justicia: una relativamente accesible para la ciudad y otra lejana, lenta y casi inalcanzable para quienes vivimos en la ruralidad.

¿Y de lo rural qué? No podemos seguir aceptando que la distancia geográfica también sea una distancia a los derechos, urge entonces que el Consejo de la Judicatura cierren esta brecha, porque el acceso a la justicia no puede ser un privilegio urbano.

Revisar en la edición digital eldiario.ec

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15 de junio de 2026

Más cemento sobre la playa de Puerto Cayo

La degradación y la depredación de la playa en Puerto Cayo - Jipijapa son permanentes sin que existan contrapesos que puedan frenar estos procesos y en el día a día es visible que va perdiendo su encanto, sobre todo aquella parte que es paralela al Malecón, esa que es parte de mi barrio, de mi entorno. Esta vez soy testigo de la construcción de una obra física, de esas ideas aspiracionales sin respaldo de poner más cemento sobre la arena.

Foto tomada el 12 de mayo de 2026 por Raúl Zavala

La obra empezó en la primera semana de mayo de 2026 y se suma a otras "facilidades" turísticas que están fuera de uso: Cayo Team y las duchas públicas, como parte del Malecón que también presenta problemas tanto administrativos como operativos que la Municipalidad de Jipijapa aún no ha logrado resolverlos.

Se trata de la "Construcción de un corredor gastronómico y adecuación exterior en el Malecón de la parroquia Puerto Cayo, cantón Jipijapa."

Los detalles básicos ya los he publicado en mi otro blog, más como una antesala básica para poco a poco ir "desgranando" lo que es y será esta infraestructura; por ello tomé la decisión de dar el segundo paso fundamental desde la perspectiva que cuestiona el para qué. 

En este punto es necesario dejar claro que en Manabí y Ecuador hay más experiencias orgánicas o rutas que corredores formales construidos por distintos niveles de gobierno, pero de los segundos pocos tienen evaluaciones públicas detalladas de "éxito" o "fracaso". También es importante recordar que el éxito suele medirse por ocupación sostenida, generación de empleo local, atracción de turistas y mantenimiento en el tiempo.

Entonces, después de la primera nota sobre el inicio de las obras, es importante revisar con detenimiento los objetivos oficiales del proyecto, tal como aparecen en los Términos de Referencia con los cuales se procedió a la contratación del Consorcio Parreño y Asociados; porque es ahí donde se define qué se quiere lograr realmente.

A continuación presento una evaluación crítica de los objetivos y algunas dudas, solo algunas de las dudas que me originan:

Objetivos

Crítica

Principales dudas

General: Construir un corredor gastronómico y realizar la adecuación exterior del Malecón de Puerto Cayo, con el fin de fortalecer la actividad turística, dinamizar la economía local y mejorar la calidad de los espacios públicos, garantizando condiciones adecuadas de infraestructura, seguridad, ordenamiento urbano y puesta en valor del entorno costero.

Demasiado amplio y aspiracional. Mezcla responsabilidades de la Prefectura (construcción) con las de la Municipalidad (operación y mantenimiento).

¿Cómo se medirá el cumplimiento de este objetivo y en que tiempo lo enunciado?

 ¿Quién asume la responsabilidad de los resultados a mediano y largo plazo?

Específicos

 

 

1. Dotar de infraestructura física adecuada al Malecón mediante la construcción de un corredor gastronómico funcional, seguro y accesible, que cumpla con criterios técnicos, normativos y de ordenamiento territorial.

Bien orientado a la construcción, pero muy genérico. No especifica estándares costeros ni riesgos climáticos.

¿Cuenta con la autorización de ocupación de zona de playa? 

¿Se cumplen las normas de construcción en zona costera? 

¿Cómo está registrado en el PUGS?

2. Promover el desarrollo económico local a través de la creación de espacios ordenados para la actividad gastronómica, priorizando la participación de emprendedores y moradores de la parroquia Puerto Cayo.

Uno de los objetivos más débiles. No menciona los negocios existentes y la palabra “priorizando” queda muy vaga.

¿Qué pasará con las cabañas gastronómicas actuales? 

 ¿Cómo se garantizará realmente la prioridad a los moradores locales?

¿Cuántos espacios se crearán? 

¿Cuántos emprendedores y ciudadanos locales serán beneficiados? 

3. Mejorar la imagen urbana y la calidad del espacio público del Malecón mediante la adecuación exterior, incorporando mobiliario urbano, paisajismo, iluminación y señalética turística.

Enfocado principalmente en la estética. Débil en durabilidad y mantenimiento futuro.

¿Cuál es la línea base para determinar que hubo mejoras?

¿Existe un plan de mantenimiento a 5 años? 

¿Quién financiará la reparación y limpieza una vez entregada la obra? 

¿Consta en el presupuesto del 2026?

4. Fortalecer la actividad turística sostenible del cantón Jipijapa, generando un entorno atractivo que potencie la identidad cultural, gastronómica y costera de Puerto Cayo.

Muy declarativo. La palabra “sostenible” se menciona sin desarrollarla ni medirla.

¿Cómo se garantizará la sostenibilidad?

¿Qué significa “sostenible” en números y acciones concretas?

¿Cuánto se fortalecerá el turismo? 

¿Qué medidas se tomarán para mejorar la imagen de la playa?

Una de las principales anomalías que presenta el proyecto es que sus objetivos no son medibles. Un buen objetivo debe responder no solo al qué’ y al para qué, sino también al cuánto; en este caso, la mayoría de los objetivos carecen de metas cuantitativas claras (números, porcentajes, plazos), lo que dificultará evaluar si el proyecto realmente cumplió sus propósitos e ir haciendo mediciones para tomar correctivos.

Ahora bien, tomando como referencia un boletín publicado en la página oficial de la municipalidad, en el que se asegura que del costo total el gobierno provincial aporta el 70% y el local 30%; además que: "Este convenio permitirá la ejecución del proyecto de construcción del corredor gastronómico y la adecuación exterior del malecón de la parroquia Puerto Cayo, una obra que fortalecerá la oferta turística del balneario, brindando espacios adecuados para recibir a los visitantes y promover la riqueza gastronómica local." 

Se entiende, por lo tanto, que deben existir otros planes conducentes a cumplir las aspiraciones de la obra civil, pero aún no ha sido factible localizar documentos que respalden estas aseveraciones. De otro lado se asegura que incluye adecuación del Malecón, lo cual es positivo, pero falta ver si hay un plan urbano integral de seguridad vial, manejo de residuos sólidos, de gestión de riesgos, estacionamiento, accesibilidad y que no afecte negativamente ni a los negocios ya existentes en la playa, ni a los residentes que están frente a la edificación.

Se habla, así mismo, de un "modelo sostenible" que conecta identidad - pesca - turismo - gastronomía, materiales resistentes al ambiente marino y respeto a la naturaleza; sin embargo, no se publican estudios detallados de demanda proyectada, flujo de turistas esperado, costos anuales de operación y mantenimiento, ni un fondo de reserva para deterioro por salinidad y clima costero.

Al profundizar un poco más me es posible afirmar que una de las grandes patologías en los criterios institucionales del desarrollo moderno es que construimos mucho, pero no siempre construimos inteligente, lo cual marca la diferencia entre monumento e infraestructura. Y en la siguiente matriz expongo argumentos basados, justamente, en lo objetivos declarados:

Aspecto

Situación actual

Problema real

Consecuencia probable

Objetivo General

Incluye "fortalecer la actividad turística, dinamizar la economía local y mejorar la calidad de los espacios públicos"

La Prefectura solo construye (ejecuta la obra). La operación, mantenimiento, gestión de locales, limpieza, seguridad y promoción turística corresponden al GAD Municipal de Jipijapa.

La Prefectura no puede ser responsable de resultados que no controla. Difícil de evaluar y rendir cuentas.

Objetivo Específico 2 (desarrollo económico)

"Promover el desarrollo económico local... priorizando participación de emprendedores locales"

Depende de quién administre los locales, cobros de canon, formalización, capacitación, etc. (competencia municipal).

Alto riesgo de fracaso si el Municipio no asume con responsabilidad la fase post-construcción.

Objetivo Específico 3 (espacio público)

Mejorar imagen y calidad mediante mobiliario, iluminación, etc.

La construcción sí es de la Prefectura, pero el mantenimiento a mediano plazo es municipal.

Obras que se deterioran rápidamente (problema clásico en malecones).

Objetivo Específico 4 (turismo sostenible)

"Fortalecer la actividad turística sostenible..."

Requiere marketing turístico, eventos, manejo de residuos, control de capacidad de carga, seguridad, etc. (competencia municipal + otros organismos).

Objetivo inalcanzable por la Prefectura sola. 

Nota: en esta matriz se omite el objetivo específico 1 porque trata de la construcción y eso merece otro análisis técnico – legal; sin embargo, es pertinente dejar señalado lo expuesto en el numeral 19.2 tercer inciso de los términos de referencia:

OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. (Pag 225)

Con lo expuesto, amplio mi crítica hacia que una obra de ingeniería civil sin planificación de uso es un concepto que se ajusta a la popular expresión "tiene un bonito de lejos"; dicho en otras palabras, resultaría una infraestructura que se diseña y construye priorizando la forma, la escala, la imagen o el impacto visual o político, pero sin un análisis serio (o ignorándolo) del uso real, la sostenibilidad y la integración con la vida humana que se supone debe servir. Por consiguiente, se resuelve muy bien el "cómo construirlo", pero se falla estrepitosamente en el "para qué, para quién y cómo se mantendrá viva".

Para cerrar este capítulo, comparto un reporte sobre lo que pasaría con la entrada al Malecón con la pérdida del paisaje incluyendo al islote Pedernales, ícono de Puerto Cayo; además que da la impresión que sería una especie de tugurización visual al juntarse la plazoleta con la fachada de la obra civil.

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