Las reflexiones son presentadas a partir de la publicación oficial de la Asamblea Nacional Constituyente del Proyecto de Constitución, que circuló con la edición de La Hora Manabita del domingo 10 de agosto de 2008.
El presente documento no es una inducción al voto por el NO, el SI, el BLANCO o el NULO, sino que busca orientar al sector turístico (público, privado, académico y de desarrollo) sobre el tema específico y puedan decidir por la mejor opción, sumando a otros criterios políticos, económicos y de desarrollo.
Consideraciones iniciales
- La actividad turística en Ecuador está considerada ya como productiva y generadora de riqueza, con características de responsabilidad social y ambiental; además, realiza significativos aportes a la cuenta de ingresos tributarios e ingresos no petroleros del Presupuesto General del Estado. Existen procesos de planificación internacional, nacional y local, que han permitido que el turismo se posicione como una alternativa en la generación de empleo y perfeccionamiento permanente de la mano de obra.
- El marco legal de la actividad turística se encuentra en un constante perfeccionamiento a partir de la consolidación del Ministerio de Turismo y la Federación de Cámaras de Turismo, en el contexto nacional y de generación de políticas públicas; ha permitido consolidar técnicamente la descentralización turística.
- Esta en marcha el proceso de coexistencia articulada de la operación privada del turismo con la actividad reguladora publica, con niveles de actuación debidamente diferenciados y delimitados; de por medio se encuentra la representación gremial, empresarial e institucional a nivel nacional y local.
- Las empresas turísticas se encuentran diseminadas por todo el territorio nacional y se han articulado para conformar productos turísticos, permitiendo la interrelación entre diferentes sociedades locales, culturas y formas de vida, con lo que han convertido a Ecuador en un país con alta capacidad de competir en el mercado internacional.
- La piratería turística se ha convertido en una de las actividades que más afectan al normal desenvolvimiento de empresas legalmente constituidas y que operan al interior del marco legal establecido; las acciones de regularización no tienen los efectos deseables.
- No se ha logrado consolidar la Cuenta Satélite de Turismo para disponer de reales datos sectoriales y así pueda medirse efectivamente la rentabilidad social y financiera de la inversión pública y privada en turismo.
- El turismo por sí mismo no existe, sino que se desarrolla y se facilita gracias a la presencia de otras actividades e intervenciones públicas y privadas, por lo que al afectar o potencializar a una de ellas automáticamente se refleja en la actividad turística.
- A pesar de los esfuerzos realizados aun no ha sido posible efectivizar integralmente la Ley de Turismo.
- Los mandatos Constitucionales para la Ley de Equidad Tributaria y Laboral, han impactado negativamente al sector turístico. Esté pendiente el análisis de la nueva Ley de Tránsito con respecto a la transportación turística.
Para la actividad turística, conforme el proceso de desarrollo de los últimos 10 años, los contenidos de importancia directa, sin perjuicio de otros artículos, son:
Título II, Capítulo Cuarto - Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, Art 57, Lit. 7, 8, 13, 17 y 60. / Muchas de las actividades turísticas que conforman el producto turístico nacional tienen como base los aspectos culturales y de tenencia de la tierra de las comunidades, pueblos y nacionalidades, por lo que un cambio jurídico en este aspecto afectará positiva o negativamente en proceso turístico, según cada caso.
Título II, Capítulo Sexto - Derechos de la libertad, Art. 66, Lit. 15, 16, 17, 26 y 27 / Obliga en todos los niveles a prácticas de turismo sustentable.
Título II, Capítulo Séptimo - Derechos de la naturaleza, Art 71 inciso 3ero / Intenta proteger a uno de los insumos fundamentales de todo producto turístico sustentable.
Título II, Capítulo Noveno – Responsabilidades. Art. 83 Lit. 3, 6, 10 y 13 / El Estado se obliga a promover empresas con responsabilidad ambiental, argumento indispensable para la promoción turística internacional.
Título III, Capítulo Segundo – Políticas Públicas, servicios públicos y participación ciudadana. Art. 85, Lit. 3 / Es una oportunidad para el financiamiento de la ejecución de Plandetur 2020 y otros planes de desarrollo turístico.
Título IV, Capítulo Primero – Participación en democracia, Art. 100 / Obliga a que el sector turístico en general se organice para fortalecer la generación de políticas públicas turísticas y pueda articularse con otros sectores de la sociedad.
Título IV, Capítulo Tercero – Función Ejecutiva, Art. 157 / Es un espacio para que el sector del turismo pueda impulsar acciones adecuadas en otros sectores y así mejorar el producto turístico nacional.
Título V, Capítulo Primero - Organización Territorial del Estado, Art. 238 inciso 2do. Art. 239. / Oportunidades y trabas para continuar con los procesos de descentralización turística hacia los gobiernos autónomos.
Título V, Capítulo Segundo – Organización del territorio, Art. 242 / Aplicación de políticas públicas y estructuras de productos turísticos que abarcan dos o más circunscripciones geo – políticas. Implicaciones de régimen espacial para la actividad turística en Galápagos.
Título V, Capítulo Segundo – Organización del territorio, Art. 250 / Escenario en que se desarrollara la actividad turística en la región amazónica.
Título V, Capítulo Tercero – Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, Art. 252, 258, y 259 / Oportunidades y trabas para la generación de políticas públicas y acciones para mejorar la calidad de producto turístico, así como asegurar una adecuada promoción para turismo interno.
Título V, Capítulo Cuarto – Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, Art. 261 Lit. 4, 5, 7, 10 y 11 / Capacidad del sector turístico para acceder a entes nacionales para la consecución de acciones y políticas en beneficio del turismo.
Título V, Capítulo Cuarto – Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, Art. 262 Lit. 3, 4 y 7 / Capacidad del sector turístico para influir en los gobiernos regionales para exigir el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
Título V, Capítulo Cuarto – Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, Art. 263 Lit. 1, 2, 4 y 7 / Existe planificación turística, lo que no se logra aun es la ejecución sostenida de esos planes.
Título V, Capítulo Cuarto – Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, Art. 264 Lit. 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 / La real capacidad municipal para articular sus obligaciones constitucionales con las propuestas turísticas empresariales.
Título V, Capítulo Cuarto – Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, Art. 267 Lit. 2, 4 y 5 / Organización y coordinación entre gobierno parroquiales y las otras instancias gubernamentales para efectivizar las propuestas turísticas.
Título V, Capítulo Cuarto – Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, Art. 269 / Análisis de las oportunidades y trabas para continuar los procesos de descentralización turística.
Título V, Capítulo Quinto – Recursos económicos, Art. 270, 274 / Cobros de tributos y otras imposiciones económicas al sector turístico; participación de rentas de la actividad turística además de los tributos de ley.
Título VI, Capítulo Primero – Régimen de desarrollo, Art. 278, lit. 1 y 2, / Obligación constitucional para ofertar servicios turísticos acorde con la demanda nacional e internacional.
Título VI, Capítulo Cuarto – Soberanía económica, Art. 283 y 284, lit. 2 / Impactos positivos y negativos en el actual sistema privado del turismo al incorporar las otras formas de organización económica; estructuración del conocimiento y tecnologías del turismo y en apoyo al turismo.
Título VI, Capítulo Cuarto – Régimen de desarrollo, Art. 285 lit. 3 / Capacidad real del sector turístico empresarial para la consecución de incentivos para mejorar la oferta turística.
Título VI, Capítulo Cuarto – Régimen de desarrollo, Art. 300, 310 / Real capacidad del Estado para aplicar políticas tributarias de acuerdo con las características particulares del turismo; capacidad para que el sector turístico acceda equitativamente a los servicios financieros del sector financiero público.
Título VI, Capítulo Quinto – Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas, Art. 313, 314 y 318 / Capacidad, oportunidades y limitaciones para que el sector turístico tenga acceso a los sectores estratégicos, para la estructuración de productos y ofertas turísticas.
Título VI, Capítulo Sexto – Trabajo y producción, Art. 319, 321, 325 / Oportunidades y/o amenazas al sistema actual de prestación de servicios turísticos con relación a las diversas formas de organización de la producción en la economía; legalización de la prestación de servicios turísticos con las formas de propiedad privada, asociativa, cooperativa y mixta; afectación u oportunidad en la calidad de la oferta turística con la modalidad de trabajo autónomo y de autosustentación.
Título VI, Capítulo Sexto – Trabajo y producción, Art. 326, lit. 7, 8, 12. Art. 327 y 329 / Riesgos y oportunidades en la organización de actores empresariales y de trabajadores en la prestación de servicios turísticos; adaptación de relaciones laborales con las características de la prestación de servicios turísticos; alcances de la protección del trabajo autónomo y por cuenta propia que se realicen en espacios públicos en cuanto a la actividad turística.
Título VII, Capítulo Primero, Sección Segunda – Salud. Art. 364 / Existe la probabilidad para que se desarrolle el narcoturismo.
Título VII, Capítulo Primero – Régimen del buen vivir, Art. 381, 389, 394 / Oportunidades para impulsar el turismo deportivo, turismo cultural, turismo científico; uso de los criterios de gestión de riesgos en elaboración de ofertas de servicios turísticos y defensa de infraestructura turística; adaptación de los criterios de transporte turístico para la adecuada regulación por parte del Estado.
Título VII, Capítulo Primero – Régimen del buen vivir, Art. 395 Lit. 3, Art. 396 y 397, Lit. 1 / Mayores inversiones para estudios de impactos ambientales para la implementación de las actividades turísticas e incorporación de otros actores para estructurar la oferta turística; oportunidad para evitar procesos de contaminación y destrucción del patrimonio natural.
Título VII, Capítulo Primero – Régimen del buen vivir, Art. 398, 404, 406 y 408 Oportunidades para mejorar la oferta turística de naturaleza en general y base para procesos de estructurar prácticas ecoturísticas reales.
Título VIII, Capítulo Primero – Principios de las relaciones internacionales, Art. 416 Lit. 11 y 12, Art. 423 / Oportunidad para mejorar el turismo receptivo y atraer inversión turística internacional.
Disposiciones transitorias Primera Lit. 8 y 9, Decimoquinta y Vigesimoquinta / Análisis de los riesgos y oportunidades para la propiedad inmobiliaria turística; afectación a los niveles de coordinación para la oferta turística de Galápagos; afectación a los precios de las ofertas turísticas nacionales e internacionales.
Régimen de transición: Necesidad de estructurar estrategias para que la captación de turistas internacionales y consumo interno turístico no decaiga por la incertidumbre política – administrativa y de procesos electorales.
Reflexión final A pesar que en la Constitución vigente no existe tampoco la palabra turismo, el sector en general tiene logros importantes y fundamentales, que requieren de estabilidad y continuidad para que se consoliden; del análisis realizado es posible deducir que a pesar de las oportunidades que brindaría el proyecto de Constitución para la implementación de políticas públicas, al mismo tiempo podría ser un marco jurídico que afecte negativamente a la estructuración de ofertas turísticas competitivas para el mercado nacional e internacional.
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