Páginas

21 de agosto de 2024

Lealtad, un servicio de alquiler

"Elija bien a quién se ofrece lealtad, no todos la merecen."
Louis Ferrante

Tal vez la humanidad siempre fue igual, pero ahora estamos más informados, desinformados dirán otros. Lo cierto es que en la complejidad de las relaciones entre nosotros las personas hay un "algo" o que nos une o que nos separa cuando cambiamos de escenarios en nuestra vida. 

Este comentario empezó a gestarse en mi mente gracias a Gala, la mascota que comparte mi vida, y una falsa historia viral, cuando de entre mis reflexiones supe de dos escenarios completamente distintos:

- Lealtad canina
   - Lealtad humana

Sobre la lealtad canina la conocí gracias al documental titulado El perro es el primer amigo del hombre, un relato que profundiza su relación con nosotros los humanos desde sus probables orígenes y sobre esto mucho se puede comentar, lamentablemente existe el otro lado: las experiencias de la deslealtad humana hacia ellos.

En el 2021 publiqué un artículo y en uno de sus párrafos explico: "Con una mínima carga de subjetividad, puedo asegurar que la violencia y negligencia contra los canes se convierten, de una u otra manera, en un problema ético, social y ambiental, de proporciones aún no dimensionadas, a lo que se suman las razones de tipo económico debido al alto costo que implica mantenerlos, sobre todo en el área urbana." (Leer la entrada completa AQUÍ)

Pero ahora quiero (necesito) ir al otro lado, a la de las relaciones humanas y mi punto de partida está en una de las frases del conocido mafioso. Bernardo Provenzano: no dudes en cambiar tu lealtad hacia unos u otros siempre que tus negocios así lo requirieran. Puede que se cuestione y hasta se diga que he estoy haciendo apología del delito, pero lo cierto es más de fondo. ¿Cuánta diferencia existe, para estos casos, entre la moral delincuencial y moral pública?

En mi búsqueda de indicadores que definan lealtad y fidelidad encontré un interesante cuadro. Modelo conceptual de la relación entre involucramiento, compromiso y lealtad. Se trata de un estudio para Marketing elaborado Iwasaki y Havitz (1998). Y creo que allí está una buena síntesis para evaluar también la fidelidad.


Pero es necesario tener claro que la fidelidad se relaciona más con la exclusividad en circunstancias especiales, mientras que la lealtad privilegia el vínculo afectivo y la permanencia comprometida. Cada persona, en su momento, puede hacerse una autoevaluación sobre estas características y, sin discusión, es un tema exclusivamente personal.

Viene entonces aquello que saltó en la red, una historia falsa pero que no está alejada de algunas de las realidades que hemos vivido o que, seguramente, podríamos vivir; trata de la lealtad pero de aquella que es permanente siempre y cuando no cambien las circunstancias. ¿Condicionantes? Claro que sí.

Por cierto, al ser un escrito de ficción sin ningún autor conocido, me he tomado algunas licencias para modificar el texto original.

Resulta que el actor Arnold Schwarzenegger Publicó una foto de él mismo durmiendo en la calle, bajo su famosa estatua de bronce, y tristemente escribió: "Cómo han cambiado los tiempos".

La razón por la que escribió la frase no fue por los cambios de su cuerpo ya viejo en comparación de cuando era joven y fornido.

El asunto es que la estatua está a la entrada de un hotel que, mientras era gobernador de California lo inauguró. Claro que no fue el lugar, pero el anónimo autor cambio el escenario.

La otra parte de la ficción viral relata que en aquella fecha de fiesta, el administrador del hotel le habría dicho: "en cualquier momento puede venir y siempre tendrá una habitación separada para Usted". 

El tiempo pasó y Arnold renunció como Gobernador, un capítulo que tampoco ocurrió pero aplica para esta narración. Tiempo después se quiso quedar en aquel hotel, llegó, se presentó y pidió que la administración  hiciera honor a su palabra. Luego de los consabidos trámites verbales de estos casos, de la administración salió un mensaje hacia la recepcionista: 

- Lamentamos Sr. Schwarzenegger no podemos darle una habitación y si quiere quedarse tendrá que pagarla al igual que otros huéspedes, pues el hotel está casi lleno.

Como una forma de protesta, la gran estrella del cine habría llevado un "sleeping bag” para acostarse debajo de la estatua y es cuando se supone que hace público el mensaje: 

"Cuando era importante, siempre me felicitaban, eran amables, y cuando perdí esa posición se olvidaron de mí, no cumplieron su promesa. No confíes en tu posición ni en la gran cantidad de dinero que tienes, menos en el poder que da un cargo importante... eso no dura. La gente va y viene; los intereses de cada cual cambian de la noche a la mañana. Hoy pueden abrazarte y mañana traicionarte e incluso pisoteare." (Leer lo refutado AQUÍ)

Aunque la escena relatada nace de la imaginación no deja de ser una realidad cotidiana y que de alguna manera muchos la hemos vivido, entonces el dilema nace cuando nos miramos a un espejo y nos preguntamos: ¿Soy una persona leal, lo demuestro? O quizás cuestionarnos: pido lealtad cuando no es lo que ofrezco.

Con esta reflexión regreso al cuadro que permite evaluar la fidelidad / lealtad de las otras personas, un modelo altamente complejo para usarlo en el diario vivir; es un esquema que no permite autoevaluarse. Esto me conlleva a pensar que quizás, cuando se presenta la deslealtad es porque uno mismo la provocó.

Pero también porque, quizás, nuestras actitudes o acciones no se enmarcan en las aspiraciones, justas o interesadas, de los otros.

Pienso también la falsa historia de Schwarzenegger. ¿Y sí él, con el poder político que tuvo, hizo algo en contra de los intereses hoteleros luego de asistir a la inauguración? La escena es incompleta, la "protesta" es unilateral ante el gran público. 

Recuerdo entonces una frase "Dios es empleado en un mostrador. Da para recibir..." como parte de la popular canción Confesiones de invierno, del desaparecido grupo Sui Generis. (Letra completa AQUÍ)

Pensando mucho más fríamente me aventuro a creer que la lealtad no es una valor humano, es un servicio con el que se negocia. Se compra, aunque no siempre se pague con dinero; está en oferta aunque no se entrega el título de propiedad. Nada raro resultaría que cada uno tengamos pegado en la frente un letrero que diga: "Se alquila lealtad".

En definitiva es un negocio de intereses y aspiraciones personales.

____________

Datos sobre el autor de la nota:
Cuenta Twitter: @Zavala_Ra
Blog de Comentarios cortos: https://raulzavala.wordpress.com/
Blog de generalidades: https://lodijeron.wordpress.com/

Canal de vídeos: https://www.youtube.com/@RaulZavala

3 de agosto de 2024

Algunos cabos sueltos de la comunicación política

Una breve conversación sobre una de las herramientas, por no decir arma, en la gestión pública de cercanía ciudadana. Es también una punta de lanza para desarrollar la técnica y arte en estos menesteres de la comunicación política.

Como idea suelta: tal vez los comunicadores políticos son una mezcla de juglares, trovadores y heraldos 

Todo empezó cuando Jacobo García aseguró en X: Vivimos una época jodida para ser Alcalde o Prefecto, y sin duda, la mala situación económica condiciona la popularidad de estas autoridades. Pero, a la vez, vivimos una crisis y vacío de liderazgos locales sin precedentes. Se podría hacer mucho más. Y comunicar mucho mejor. (post)

Vino mi respuesta entonces: Más fuerte como alcalde. Frente a la falencia financiera es oportuno trabajar en "acciones de bajo presupuesto y alto impacto". El asunto de comunicación política sí es el Talón de Aquiles. (trabajo en ello)

Ampliación. El llamado Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es una estructura sánduche de los cuatro niveles de gobierno que, al tener mayores competencias de beneficio directo al ciudadano, debe realizar esfuerzos para gestionar recursos propios a través de tasas de distintas índole y esperar las asignaciones gubernamentales.

La reacción de Jacobo García no se hizo esperar.

"Acciones de bajo presupuesto y alto impacto".
Eso es.
Gobernar en búsqueda de HITOS, amigos.
Concentrar la gestión y la comunicación en esas acciones clave que te permiten posicionar liderazgo, marca de gestión, identidad. Dispersan la comunicación sin un concepto estratégico.

Fin de la conversación

Inicié las reflexiones personales para considerarlas en el desarrollo filosófico cuando inicie a trabajar en el respectivo ensayo y, tal vez, en alguna especie de vídeo-conferencias. Mientras tanto los probables escenarios:

Comunicación política para generar credibilidad.
Comunicación política para generar afinidad emocional.
Comunicación política para generar confianza.
Comunicación política reactiva.
Comunicación política confrontacional.
Comunicación política distractora.

Mi mente trata de especificar las evidencias cuando se usa la comunicación política frente a una crisis de confianza. Aquí un doble escenario: desconfianza en el protagonista o desconfianza en el organismo que representa.

Pero bien vale incluir otras breves ideas sueltas que en fechas pasadas fui soltando en mi libreta virtual de apuntes pública.

Los errores y las fallas en la comunicación política institucional aumentan la incredulidad ciudadana y afecta la imagen pública del funcionario. También alimenta la "bulocracia". (post)

Al parecer la disciplina llamada marketing político y comunicación política no han logrado posicionarse como efectivas en temas presidenciales - gubernamentales. (post) Aplicable a lo municipal

Considero que realizar un análisis de un proceso de comunicación política implica mucho conocimiento multifactorial y de entender como funcionan los sistemas complejos de la interacción humana.

Hoy más que nunca la comunicación política debe hacer frente a la presión tanto de ciudadanos (redes sociales), de los medios de comunicación, de las cibertropas y hasta de las reacciones paralelas de los hechos cotidianos. (post

¿De qué manera influyen los obstáculos socio-culturales en los analistas de la comunicación política? (post)

Trato de imaginar alguna metodología que me permita "analizar los análisis de los analistas" de la comunicación política. Nota: la redundancia es intencional y no se trata de una cantinflada. (post

Ahora sí entro en mi interés: periodismo y comunicación política. (post)
¿Relación incestuosa?
¿Amistad peligrosa?
¿Amor eterno?
¿Conveniencia financiera?
¿Socios inmorales?
¿Vínculo de gobernabilidad?
¿De todo un poco?

 Y voy hilvanando fino:

- Uso del periodismo en la comunicación política distractora.
- Uso periodístico de la comunicación política distractora.
- Mutuo beneficio (acuerdo explícito o latente)

Claro que existe la probabilidad que la comunicación política se mimetice en periodismo. (post)

Más seguido de lo que puedo registrar, muchos productos de comunicación política son elaborados con criterio comercial. (post)

Es importante encontrar el justo equilibrio entre comunicación política, marketing institucional y propaganda. (post)

Acceder a los significados y significantes de la comunicación política nació en otra época de mi vida profesional, en ese entonces publiqué una entrada en la que aseguré: Así que de estudiar «Asuntos Públicos» fui a parar a temas del discurso político verosímil. Las dos caras necesarias de conocer para escribir notas periodísticas. (Leer completo AQUÍ)

Me queda pendiente el desarrollo y explicación de la propuesta política: "Administración de puertas abiertas" como una de las propuestas de bajo presupuesto y alto impacto. 

Antes de cerrare este trabajo inicial, retomo sin aún tener repuesta lo que Eduardo Infante @eledututor posteo en X junto a una foto: Robert A. Dahl señala estás 6 instrucciones como necesarias para un gobierno democrático ¿Cuál de ellas deberíamos reforzar en nuestra sociedad y cómo hacerlo?

Cierro esta entrada porque aún me quedan por mostrar muchos otros cabos sueltos, de esos que deberían estar sujetando a la Democracia.

Foto de portada definicion.de

Datos sobre el autor de la nota:
Cuenta Twitter: @Zavala_Ra
Blog de Comentarios cortos: https://raulzavala.wordpress.com/
Blog de generalidades: https://lodijeron.wordpress.com/

Canal de vídeos: https://www.youtube.com/@RaulZavala

1 de agosto de 2024

A la cárcel por conducir a más de 60 Km/h

Puedes infringir las leyes de tránsito, pero jamás las de la física. NN

Muchos choferes hemos reaccionado ante la decisión de la Municipalidad de Quito para sancionar como delito a quien conduzca a más de 60 Km/h. Las criticas y comentarios los hemos orientado hacia razones recaudatorias, corrupción, despropósito y hasta de inconstitucionalidad.

Un denominador común en las críticas ciudadanas es la probable desproporcionalidad de la sanción de cárcel por considerarse un delito penal. Entonces me pregunté: ¿Por qué 60 Km/h? ¿Cuál es la razón para que sea considerado un delito? ¿Por que recién nos enteramos ahora? Así que voy paso hasta llegar a responderme públicamente.

La noticia. Una de las estrategias para reducir el exceso de velocidad en Quito es la sanción de hasta tres días de cárcel. Esa medida aplica desde el 30 de julio de 2024. En un plan piloto de seis meses, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) identificó que más de 3.000 vehículos que sobrepasaron los límites establecidos en la zona urbana. (lahora.com.ec)

Antecedente. Hace algunos años en un artículo aseguré que en Ecuador cada siniestro vial tiene un costo aproximado de 37.000 dólares, sin contar las pérdidas de los afectados colaterales; en él o explico cómo se llega a esa cifra e incluye una matriz de cálculo. Lo puede leer completo AQUÍ.

También he subido en otro de mis blogs aspectos relacionados con los siniestros viales, en uno de ellos de marzo del 2028 expuse los problemas que en esa época estaba mirando: a) los estudios sobre la siniestralidad parecen ser solamente numéricos; b) se lo percibe como una situación vial y no de salud mental; c) indisciplina en la movilidad urbana y rural de vehículos y transeúntes; d) incapacidad institucional; y, e) violencia e irresponsabilidad social. Lo pueden leer completo AQUÍ.

Contexto. Las sanciones por exceder los límites de velocidad están estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP):

Art. 386-3: pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en la licencia de conducir para quienes excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado.

Art. 389-6: multa equivalente al 30 % de un salario básico unificado para quienes excedan los límites de velocidad dentro del rango moderado.

 Perspectivas en X

Raúl Zavala @Zavala_Ra: Leo las sanciones penales por manejar un vehículo a motor sobre los 61 Km/h. ¿Por que no lo supimos antes? Habrá que esperar un reforma legislativa y mientras tanto los choferes tendremos que autocontrolarnos. (post)

Más allá de los cuentos @NoNegligencia: ¿Cuál es el problema? Cualquier puede cuidarse para no sobrepasar el límite de velocidad. (post)

Juan M. Miller @Alfachackra: Cumplan los 60km/h y reclamen por el resto... Pero no jueguen al empate... No pidan cometer un delito porque otro lo comete... (post)

Telmo Molina @TelmoMolina: Los que se quejan de tres días de cárcel por exceder los 60km en el entorno urbano, son aquellos que ven un peatón en un paso cebra y aceleran  para que no cruce. (post)

Aurelio Dávila @DavilaAurelio: Hoy circulé por la Av. Shyris entre Río Coca y Naciones Unidas, cumpliendo la normativa vigente manejé a 50 km/h. En esos dos kilómetros, CUATRO BUSES me rebasaron, es decir, ellos infringieron la ley. Ningún radar. Creo que el transporte público debe ser el primero en controlar los límites de velocidad. (post)

Carolina Moreno M. @LaCarol_M: Quiero ver presos a los choferes de buses también. (post)

Lorena Grillo @LawLoreG: En Quito si tienes 5 calles en las que puedes ir a más de 60km/h y no destrozar el auto en los cráteres, atropellar un vendedor ambulante, tirar al piso a las motos que te rebasan por la izquierda y la derecha al mismo tiempo, mientras evitas chocar contra los buses que hacen carreras, es mucho. Esta es una medida evidentemente recaudatoria sin fines preventivos alcalde @pabelml… haga esos controles en las autopistas y hasta estaremos de acuerdo. (post)

Réplica. Periodismo en buseta @relicheandres: ...las sanciones no son un invento. Están en la ley de tránsito y transporte terrestre y en el COIP. Lo que pasa es que hemos hecho de la excepción la regla. Las cifras de siniestralidad son terribles. Otra cosa es cruzarse de brazos y mirar cómo se sigue matando la gente.

Este post fue en respuesta a una reclamo de Daniel Salcan @Danielsalcan_ y acompañado del siguiente gráfico:

Para el análisis de este cuadro habría que incluir otros datos y relatos, de tal manera de entender el escenario completo, lo que ocuparía más espacio y también me desviaría del objetivo de esta entrada; consecuentemente, se convierte en una tarea pendiente.

Primera respuesta. La sanción de prisión por exceso de velocidad data desde el 2014, pero por lo visto y me incluyo, nunca nos percatamos de su existencia; por tanto, es nuestra negligencia el no conocerlo y omisión de los funcionarios el no hacerla cumplir. 

Lo establecido el COIP sobre este caso se encuentra ligado a la "Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial" así como en su respectivo reglamento, específicamente en el Art. 190 que literalmente dispone: Las Unidades Administrativas y los GADs, en sus correspondientes jurisdicciones territoriales, determinarán los límites máximos de velocidad en las diferentes vías del país, pero de manera general se sujetarán a los límites establecidos en el presente capítulo. (Revise el reglamento completo AQUÍ)

Entonces Ortiz Lemos @Aortizlemos expone una anomalía: Señores abogados. Si es verdad que la ordenanza para multas y cárcel a conductores , solo aplica a vehículos livianos ¿Pueden hacer una acción de protección por causa del trato discriminatorio ? Yo pensé que era para todos. (post)

Analizar este escenario resulta altamente complejo, por tanto lo convierto en otra tarea pendiente.

Segunda respuesta. Ante esta situación el abogado André Benavides hizo una propuesta: 

Demandemos la inconstitucionalidad de la privación de libertad de 3 días por exceder el límite de velocidad. 
La pena no es proporcional a la infracción. Contraviene los artículos 11 numerales 4 y 8, 76 numeral 5 y 84 de la Constitución. 
Existe una intervención legislativa en el derecho de libertad de tránsito que puede invadir su núcleo esencial al punto de desnaturalizarlo. 
La sanción debería ser administrativa, pecuniaria o trabajo comunitario. (post)

A lo cual argumenté: Gracias por despertar mi duda. Estuve buscando orientación sobre ¿Por qué es un delito conducir a exceso de lo velocidad? Aunque no encuentro una explicación concreta, si descubrí esta expresión: "delito de peligro abstracto". 

El tema lo encontré en uriapenal.es, página del "Despacho de abogados especializado en derecho penal y penitenciario perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid.", en una entrada en la que asegura: La imprudencia al volante tiene consecuencias que llegan incluso a la privación de libertad en los casos más graves; además define:

El delito por exceder el límite de velocidad se considera un delito de peligro abstracto. Esto significa que, para que exista responsabilidad penal, no es necesario que efectivamente se haya puesto en concreto peligro a otros usuarios de la vía o se haya producido un resultado lesivo.

Basta con que potencialmente la conducta desarrollada sea peligrosa y pueda poner en riesgo bienes jurídicos protegidos, como la vida o la integridad física de las personas. No es preciso que se materialice un riesgo real, sino que es suficiente la mera posibilidad de peligro.

Además, incluye esta circunstancia: En muchas ocasiones el infractor de este delito comete otro muy relacionado como es la conducción temeraria basado en la conducción con temeridad manifiesta. (Leer completó AQUÍ)

En esta búsqueda me saltó otro dato legal (recuerdo a mis lectores que no soy abogado) que me llevó a un escenario no imaginado: La frase “homicidio culposo” o "muerte por negligencia” tiene un significado legal específico, y se refiere a cualquier muerte que se ha producido por medios ilícitos, ya sea causado por un acto intencional, imprudente o negligente de otra persona. (Fuente: abogado.flaxmanlaw.com)

Otra arista importante para ampliar la respuesta es lo que se conoce como "Bien jurídico protegido" y Fausto Rodrigo Carrión lo explica de una manera práctica: El Derecho Penal tiene el propósito del control social por parte del Estado, con el objetivo de mantener la paz. Todo tipo penal protege relaciones sociales de interés para la sociedad como son: la vida, la salud, la seguridad del Estado, la integridad corporal, los derechos patrimoniales, etc. Se entiende como bien jurídico a los bienes materiales e inmateriales que se encuentran dentro del Estado y se hallan amparados por el Derecho. (Fuente: cronica.com.ec)

Esta argumentación empata con lo que plantea Alina Florentina Burlacu "Al reconocer que los seres humanos son falibles e inevitablemente cometerán errores, el enfoque mencionado promueve un sistema de movilidad vial holístico, que tiene muchas redundancias incorporadas y que perdona los errores del conductor y reduce en gran medida el riesgo de lesiones graves o de muerte." (Fuente blogs.worldbank.org/es/voices)

A lo dicho se acompaña con un gráfico de lo que son los Principios del enfoque de “los sistemas de seguridad” que se aplica a la seguridad vial:

Fuente: Alina Florentina Burlacu (Cit. Op)

Entonces regreso a reglamento a la Ley de Tránsito (nota al margen), en que se establece la necesidad de la presencia de un fiscal para que realice las investigaciones en el caso si existiese una o más víctimas producto de un siniestro vial.  

Finalizo este acápite. No comparto la la comparativa que muchas personas hacen de la prisión por manejar a exceso de velocidad con los crímenes que a diario están ocurriendo, aunque en la práctica de lo que pasa en las calles 

Tercera respuesta

Entenderlas razones de los 60 Km/h implica conocer los principios dela física así como la técnica en la construcción de vías. Como referencia de esta sección es la frase que abre esta entrada. Y antes de entrar en los detalles es necesario conocer dos temas en estos asuntos del problema que es el exceso de velocidad.

1. Ecuador cuanta con el Servicio de Accidentología Vial. Su objetivo general es: proporcionar a la administración de justicia informes técnicos y científicos acerca de las causas que generan el Accidente de Tránsito y el grado de participación de cada uno de los involucrados, para contribuir a la administración cabal de la justicia, por medio del empleo de métodos técnicos y científicos, así como de tecnologías aplicadas. (Fuente: cienciasforenses.gob.ec)

2. Accidentología y seguridad vial: se denomina Accidentología Vial a la disciplina que estudia las causas y efectos de los accidentes de tránsito terrestre, realiza su investigación forense y propone las medidas adecuadas para atenuarlos. Se consideran tres factores inseparables: El medio ambiente, la máquina y el hombre. (Fuente: criminalistica.mx)

Ahora bien, punto de partida: ¿Cómo calculan los departamentos de tráfico la velocidad máxima de una vía? ... Todo depende de si la vía es nueva o ya existente. Si la carretera es nueva, la velocidad a la que se podrá circular por ella se llama velocidad de proyecto, y su cálculo es una cuestión técnica basada en características puras y duras de geometría. Sin embargo, hay muchos otros factores implicados." (Fuente: es.gizmodo.com)

Otra razón técnica. "Un vehículo que se desplace a 70 Km/hora puede recorrer 20 metros en la reacción y 60 metros más para detenerse completamente en asfalto seco, así que la distancia de seguridad debería ser de 80 metros." (Fuente: culturavial.net)

La importancia de la “distancia de seguridad” está asociada directamente con la acción de frenado de un vehículo en caso de una emergencia.

Es necesario tener en cuenta que el tiempo de reacción es el lapso que transcurre mientras el conductor se percata de un peligro y reacciona, este tiempo depende del estado psicofísico del conductor (cansancio, fatiga, consumo de alcohol), y de su experiencia en la conducción (Un conductor con experiencia, tarda alrededor de 1 segundo en tomar una decisión).

En este gráfico, publicado en un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), muestra las opciones de supervivencia de un peatón ante la probabilidad de que sea atropellado:

Informe de la OMS - Paquete de medidas técnicas de seguridad vial

Estos números no son obtenidos al azar ni por percepción, son producto de los cálculos de Física, específicamente por "Las leyes del movimiento de Newton" con tres aspectos básicos: la ley de la inercia, la relación entre fuerza y aceleración así como la ley de acción y reacción.

La aplicación de estas leyes de la Física a los temas de seguridad vial son indispensables y al mismo tiempo altamente complejos; sin embargo, Pablo Ortiz-Monasterio las sintetiza de la siguiente manera luego de preguntarse ¿Cómo calcular las fuerzas involucradas en un choque?:

  • Calcular las fuerzas en un choque es tan simple como multiplicar la masa del objeto que se estrella por su desaceleración.
  • Los objetos involucrados en choques generalmente se desaceleran, la forma numéricamente negativa de aceleración, hasta detenerse.
  • La aceleración es el cambio de velocidad de un objeto en relación con el tiempo y la distancia.

Estos tres aspectos los desarrolla con explicaciones en que involucra a vehículos a través de la práctica en pruebas de choque. Lo pude leer completamente AQUÍ como una entrada de as3.mx.

Pero también aclara la importancia de la velocidad cuando se produce un impacto vehicular:

Reacción municipal

Con un dato público de Andrea Flores Andino @andreflores_a: En los operativos preventivos que la AMT realizó para socializar los controles con anterioridad se registraron 181 vehículos que superaron los límites, con velocidades de hasta 117km/h donde el límite es 50. Ayer los infractores fueron solo 7. (post)

Y la noche del 31 de julio de 2024, luego que fue implementada la medida de control y sanción, Pabel Muñoz, alcalde de Quito, difunde un vídeo con el que informa sobre las decisiones tomadas, pero además asegurando que las sanciones las impone un juez; también trata de desvirtuar el hecho que sea una medida recaudatoria, pero también acepta que afronta problemas de corrupción institucional y las acciones que se tomarían para contrarrestarla.

Otros aspecto que el señala el funcionario es el cronograma de los operativos para fortalecer y darle sustentabilidad a la medida, en la que están incluidos los choferes de transporte público y de carga; sin embargo, también concuerda que la medida punitiva de cárcel es desproporcionada. Clic en la imagen para ver el vídeo completo en Youtube.

Mi criterio. Ante la critica ciudadana, especialmente de Quito, la reforma a esta sanción implica un esfuerzo adicional de las funciones Legislativa y Ejecutiva, sobre todo considerando los altos costos en vidas, lesiones, bienes y dinero que implican los siniestros viales. 

De su parte el penalista Felipe Rodríguez a través de su cuenta @FRM87 en X acepta, en este caso, que iría a la cárcel si infringe la ley, pero pone una condición:

Yo estoy dispuesto a irme preso 3 días por ir 60km/h. Lo acepto y lo acojo. Es más, espósenme de una vez. Pero con una condición: 

Que los mismos agentes que me apresen, sancionen y procedan contra las decenas de autos sin placas de los asaltantes, los vehículos con vidrios polarizados de los secuestradores, y contra todos los motociclistas con acompañante armados.

Si me van a tratar como delincuente, al menos les pido que también traten como delincuentes a los sicarios, como para disimular la cojudez y darnos un baño de coherencia en este país donde más preocupa la velocidad de los autos que de las balas. (Fin del post)

Mi respuesta. Implícitamente el profesional asegura que también está dispuesto a infringir la ley y se enmarca en la justificación de "primero a ellos y luego a mi" como uno de los principios que ahora rigen en la paradójica cultura popular de que todo cambie para que yo cambie. Lo que no significa que se abandone la idea de implementar acciones contundentes contra los choferes que manejan buses de todo tipo así los vehículos de carga; los hechos registrados datan la irresponsabilidad y negligencia de estos profesionales, sin dejar de lado la capacidad de negociación e imposición que tiene el gremio para obtener "escudos legales" contra el accionar de la ley y la seguridad vial.

Algunas conclusiones

En todo este entorno de violencia social, la inseguridad vial es una de las que poca atención se la ha prestado y quizás sea por la dispersión en los procesos de generación de políticas públicas, pero también por la indisciplina de los ciudadanos, muchas veces originada por la ignorancia o por la prepotencia al conducir.

De otro lado existe un absurdo: tener licencia certifica que saber manejar vehículos. Con o sin este documento, obtenido de manera legal o ilegal, los choferes de todo tipo convertimos a nuestros vehículos en armas que dañan, lesionan y asesinan. 

Ahora bien, la indisciplina de la que hablo también está incrustada en el quienes ejercen funciones publicas y me he mantenido que si queremos vivir un poco mejor en el Ecuador, es necesario que estas personas sean un ejemplo a seguir. No he conocido casos de controles internos a los choferes del sector público en todas las funciones del Estado ni en los gobiernos locales. 

Ejemplo de esto saltó recientemente por el caso Purga cuando se conoció que la procesada Mayra Salazar y un asesor de la ATM (Guayaquil) fijaron acuerdos para que los jueces no reciban multas de tránsito. (Leer la nota AQUÍ)

Cada tragedia vial impacta gravemente a las víctimas y sus familias, también a los perjudicados colaterales: los otros propietarios de los vehículos dañados y a cientos de personas que debieron alterar sus tiempos ante el cierre de la vía. No se registran los ni los daños ni las víctimas colaterales. 

Nunca nadie cuantifica los siniestros.

Enlaces relacionados en otro de mis blogs

¿Y las victimas de los siniestros viales? AQUÍ

Al carajo ese «pacto por la seguridad vial» AQUÍ

La masacre vial en Ecuador es un problema de salud pública AQUÍ

Es un misterio el auto sin placa posterior (clic en la foto para leer una infracción de un vehículo oficial)


Datos sobre el autor de la nota:
Cuenta Twitter: @Zavala_Ra
Blog de Comentarios cortos: https://raulzavala.wordpress.com/
Blog de generalidades: https://lodijeron.wordpress.com/

Canal de vídeos: https://www.youtube.com/@RaulZavala