¿Se puede construir libremente sobre la playa? La respuesta legal es clara: No. Así que me puse a indagar sobre los actuales procesos en vista de los trabajos que se ejecutan para edificar lo que sería un patio de comidas como parte del Malecón en Puerto Cayo; cuando tenía completo los datos y estuve por publicar, el viernes 19 de junio de 2026 me entero que esta obra pública había sido paralizada por falta de algún trámite, lo que da fuerza a lo que tengo preparado.
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| Foto: Raúl A. Zavala - 18 de junio de 2026 |
Como antesala: no he logrado aún encontrar información sobre las verdaderas razones por las que se paralizaron los trabajos; versiones de vecinos asegura que en el lugar estuvieron funcionarios del Ministerio de Ambiente. Quizás este es otra evidencia de la falta de transparencia. Pero sigo con lo previsto en esta entrada.
La playa no es propiedad privada ni tampoco pertenece exclusivamente a la municipalidad. Es un bien nacional de uso público y por eso cualquier obra civil (edificios, locales comerciales, malecones con ocupación y similares) debe cumplir con varios niveles de autorizaciones. Entonces este post se convierte en un segundo capítulo del llamado "Construcción de un corredor gastronómico y adecuación exterior en el Malecón de la parroquia Puerto Cayo, cantón Jipijapa." (Leer el primer capítulo AQUÍ)
Es necesario reiterar que una de las cláusulas contractuales indique que:
OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. (Pag 225)
En este sentido en el post de arranque expliqué las inconsistencias y anomalías que se de derivan de los objetivos propuestos en el "Términos de Referencia" que sirvieron de base para la contratación del Consorcio Parreño y Asociados" (Leer AQUÍ)
Lo que a continuación detallo no lo hago como abogado porque no lo soy, lo escribo como un ciudadano preocupado por el maltrato que tiene la playa y la ausencia de total de control; por tanto este es un resumen práctico para dar seguimiento a lo que se construye en esta área marino - costera, pero también como una evidencia más del descontrol de este espacio público:
1. Generalidades sobre playas marinas
Las playas deben mantener acceso libre y gratuito para toda la ciudadanía, no se pueden cerrar ni privatizar, a menos que se trate de un área protegida o sea parte de un parque nacional. Cualquier ocupación debe ser temporal o concesionada, nunca definitiva si afecta el dominio público.
Construir en la playa no es ilegal por definición, pero sí requiere un conjunto estricto de permisos y estudios, saltarse cualquiera de ellos expone el proyecto a suspensiones, multas, demoliciones y responsabilidad ambiental.
2. Marco legal principal
Constitución de la República (Art. 71 y 73): protege el derecho al acceso libre a las playas y la conservación del ambiente.
Código Orgánico del Ambiente (COA): obliga a realizar estudios ambientales antes de cualquier intervención en ecosistemas frágiles como playas.
COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial) – Artículo 55 literal j): las municipalidades pueden regular y controlar el uso de las playas, pero siempre "sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley"; es decir, no tienen competencia total.
Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC): Obligatoria para todo tipo de obras.
3. Autorizaciones obligatorias
a) Autorización de ocupación de zona de playa y bahía. Cuando se construye sobre o muy cerca de la playa la autorización la emite el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) a través de la Subsecretaría de Puertos, sin esta autorización, cualquier obra en la zona intermareal (hasta donde llega la marea alta) es ilegal, por tanto requiere planos, estudios técnicos, batimetría y evaluación ambiental.
b) Permiso de construcción municipal. Debe estar respaldado por el Certificado de Uso de Suelo y compatibilidad con la Ordenanza de la franja costera en este caso de Puerto Cayo.
c) Licencia o Ficha Ambiental. La otorga el Ministerio del Ambiente y Energía, que es obligatoria para evaluar impactos (erosión, contaminación, afectación a fauna y otros impactos); además, debe incluir un Plan de Manejo Ambiental con medidas de mitigación y remediación.
4. Gestión de riesgos y ordenamiento territorial
Las obras en zona costera deben cumplir con los Estándares Mínimos de Prevención y Mitigación de Riesgos de la Secretaría de Gestión de Riesgos de acuerdo con lo establecido en la Resolución SGR-045-2023, entre ellos que deben considerar riesgos de: erosión costera, marejadas, inundaciones por cambio climático y tsunamis.
El viernes 12 de mayo de 2023, se publicó en el Registro Oficial 309 Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, entre los nuevos artículos está aquellos las disposiciones específicas para las juntas parroquiales rurales en asuntos de protección a las fuentes de agua; además, "los diferentes niveles de gobiernos dentro de sus competencias, en coordinación con la Autoridad Nacional Ambiental establecerán en forma progresiva un sistema de protección ambiental y de zonas de reserva forestal al servicio directo de la comunidad, con el fin que constituyan áreas recreativas y de conservación ambiental." (Leer AQUÍ)
En el Art. 7 de la Ordenanza que regula la ocupación del suelo de la franja del margen costero de la parroquia Puerto Cayo – Jipijapa, se establece:
Área de playa.- Será la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja no menor de 50 metros paralela a la línea de más alta marea. Son propiedad inalienables e imprescriptibles del estado y de dominio público. Comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana con un declive suave hacia el mar, más una franja de 60 de ancho paralela a la línea de alta marea. (Leer más AQUÍ)
El Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Jipijapa y la Ordenanza específica de Puerto Cayo deben respetarse. Disponible en jipijpa.gob.ec. Nota: el PUGS actual tiene limitaciones en la regulación de la zona marino-costera).
5. La necesidad de un plan de manejo de playa
En Ecuador, las playas no son cualquier terreno, son ecosistemas dinámicos y frágiles que sufren erosión, marejadas y el efecto de la interacción humana; por esta razón, las municipalidades costeras deben contar con un Plan de Manejo de Playas actualizado, que debería incluir entre otras cosas:
- Delimitación clara de la zona de playa (hasta dónde llega la marea alta).
- Zonificación de usos permitidos y prohibidos.
- Medidas de protección contra la erosión costera.
- Regulación de construcciones y actividades turísticas.
- Estrategias de limpieza, vigilancia y conservación.
- Protocolos ante eventos naturales (tsunamis, marejadas, El Niño...).
Su utilidad y objetivos se enmarcan en los siguientes supuestos:
- Reducción de conflictos y armonizar los intereses contrapuestos de residentes, pescadores, hoteleros, comerciantes y turistas dentro de un mismo espacio.
- Articulación institucional lo que facilita la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, el Ministerio de Turismo, Armada del Ecuador, Policía Nacional, organismos de socorro, ONG's y el Ministerio del Ambiente, así como de otras instituciones del sector público que tienen competencias sobre este espacio marino - costero.
- Gestión de riesgos en la implementa planes de contingencia frente a fenómenos naturales, antrópicos y por el cambio climático en la franja terrestre adyacente al mar.
La importancia del plan de manejo de playas en Ecuador, y por ende la de Puerto Cayo, radica en su capacidad para equilibrar la conservación de ecosistemas marinos - costeros con el desarrollo económico del turismo y otras actividades comerciales o deportivas; al ser un instrumento regulatorio alineado con el Código Orgánico del Ambiente, busca mitigar la degradación ambiental en el marco del ordenamiento territorial.
6.- Integración al Malecón
De acuerdo con los términos de referencia del proyecto, el patio de comidas se convierte en una extensión del Malecón y esta infraestructura esta regula por la "Ordenanza que crea la tasa por servicios de gestión y que regula la administración y mantenimiento del malecón de la parroquia Puerto Cayo, con base del modelo de gestión." (Leer AQUÍ)
Además, en el Registro Oficial Nº 310 del miércoles 29 de junio de 2022 se publica la Ordenanza que establece el reglamento tarifario aplicable, para la emisión de permisos y licencias que regulan el uso y ocupación de los espacios públicos en el cantón Jipijapa, que incluye esta parte de la playa. (Leer AQUÍ)
Consecuentemente, como parte de un proyecto integral, estimo que es pertinente realizar la reformas a dichos cuerpos legales municipales, de lo cual hasta la fecha de esta publicación no ha sido posible localizar la mencionada información.
7. Transparencia y participación ciudadana
Todo proyecto que se ejecuta con dinero público y que afecta un espacio tan importante como la playa debe cumplir con altos estándares de transparencia y participación ciudadana; según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Constitución y el Código Orgánico del Ambiente, las autoridades están obligadas a:
- Informar oportunamente a la ciudadanía sobre los proyectos.
- Realizar socializaciones y consultas previas reales (no solo actos políticos de inauguración o presentaciones oficiales).
- Publicar los documentos clave: convenio interinstitucional, estudios ambientales, permisos, presupuestos detallados y planos.
- Permitir la veeduría ciudadana durante y después de la ejecución.
En el caso del Corredor Gastronómico de Puerto Cayo, hasta el viernes 19 de junio de 2026 no son públicos y por tanto no se han podido revisar los siguientes documentos:
- El texto completo del convenio entre Prefectura y Municipalidad.
- Los estudios ambientales.
- La autorización de ocupación de playa del MIT.
- El plan de cómo se va a operar y mantener la obra.
Breve corolario
El desconocimiento existente en la ciudadanía sobre esta obra genera desconfianza sobre su verdadero valor para mejorar la calidad de vida de la población local y de satisfacción de los visitantes, pues no se trata de oponerse al proyecto, sino de exigir que se lo haga con las reglas claras, con la información pública disponible y con la ciudadanía participando.
Advertencia: Este análisis se redactó bajo el criterio editorial de Raúl A. Zavala - (razmo@gmail.com), consecuentemente puede contener sesgos o imprecisiones técnico jurídicas, por lo que se invita al amable lector a revisar los datos con una mirada crítica, realizar los comentarios y observaciones necesarias que puedan servir para mejorar o ampliar el contenido.
Para que cualquier persona aunque no sea abogada ni experta, pueda verificar la información, además de las citadas oportunamente, aquí están las principales normas y documentos oficiales utilizados:
- Código Orgánico del Ambiente (COA)
Descargar PDF oficial
(Norma principal que regula los estudios ambientales y planes de manejo). - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Descargar PDF
(Especialmente el Artículo 55, literal j) sobre competencias municipales en playas). - Autorización de Ocupación de Zona de Playa y Bahía
Requisitos oficiales – Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT)
Trámite en gob.ec - Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Descargar PDF
(Regula la obligación de informar y consultar a la ciudadanía). - Normativa de Gestión de Riesgos en zonas costeras
Normas de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) sobre prevención de erosión costera, marejadas e inundaciones.
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Datos sobre el autor / editor de la nota:
Canal de vídeos: https://www.youtube.com/@RaulZavala
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