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28 de octubre de 2010

Divorcio del mundo real y el mundo jurídico



El título de este post es la conclusión a la que llegué luego de asistir a un ciclo de conferencias dictadas por fiscales de Manabí, durante un evento de capacitación programado por el Colegio de Periodistas de Manabí durante el 26 y 27 de octubre de 2010.


En este evento participaron con sendas conferencias la Fiscal de Delitos Sexuales Romina Zambrano, el Fiscal de Tránsito y el Ministro Fiscal de Manabí Agustín Zamora; intervenciones bastantes claras, explícitas y altamente necesarias para entender una parte de la gran estructura legal que rige actualmente en Ecuador.

Como asistentes estuvimos periodistas que ejercemos nuestra profesión en medios de comunicación, instituciones públicas y privadas, o que estamos en el libre ejercicio.

Según se nos dijo una de las herramientas que necesitamos conocer y, obligatorio, manejar los periodistas es el Código Penal Ecuatoriano, de igual manera leer muy profundamente la Constitución vigente.

Interesante también conocer las etapas del proceso penal: instrucción fiscal, intermedia, de juicio y de impugnación; además de que existe una gestión llamada “indagación fiscal” que se la considera como reservada y llamada “ficción jurídica”, esta última expresión fue explicada muy someramente por lo que exige estudiarla más a fondo para comprenderla adecuadamente. (Documento explicativo en PDF

Así mismo, se nos dio sustentos y se hizo relevancia a los aspectos de la prisión preventiva según lo dispone la Constitución del Ecuador, entendiéndose como una medida cautelar extrema y no habitual.

La conferencia del Ministro Fiscal de Manabí empezó con la lectura del artículo “La Policía acusa, la prensa sentencia” publicado en el diario El Universo; el funcionario lamentó que no haya anotado en el recorte la fecha de la publicación; luego de una búsqueda en Internet fue posible ubicarlo. Leer artículo.

El Ministro Fiscal lamentó que este tipo de situaciones, como las explicadas en el artículo, fueran tan comunes y argumentó sobre la falta de coherencia legal entre lo que la policía informa y las publicaciones que realizan los periodistas, de la situación de la persona que es aprendida por un delito o supuesto delito, basándose en lo que dispone el Código Penal y la Constitución.

A partir de allí conversó de la ponderación de los derechos de los imputados o sospechosos, de los procedimientos policiales, los procedimientos de los fiscales, las relaciones entre Fiscalía y Policía, sobre el sistema de protección de testigos, la potestad judicial, el debido proceso, las razones por las que los ecuatorianos no confiamos en la justicia, los jueces, de la justicia indígena. El Fiscal aseveró, además, que el sistema judicial cambió a partir del año 2000.

Explicó sobre ciertos casos de situaciones jurídicas de ciertos ex -alcaldes respecto a los indicios existentes sobre supuestas obras mal ejecutadas.

También dio a conocer de aspectos administrativos de la institución en la que presta sus servicios: www.fiscalia.gov.ec/ así como lo mencionado por la Constitución en sus artículos 194, 195, 196 y 197. Así mismo, el Fiscal amplió sobre la función de la Policía Nacional tomando como base Artículo 163 de la Carta Magna.

Apuntes al margen

Lo interesante y oportuno de este evento fue que se produjo en momentos en que en Ecuador y en la provincia se viven circunstancias políticas y penales en se hace extremadamente  necesario conocer el mundo legal para evitar acusaciones o retaliaciones directas ya sea por parte del poder político o del poder delincuencial, por lo que se publica.

Terminado el evento consulté con uno de mis colegas que hace cobertura para un medio de comunicación, quien era el comunicador de la Fiscalía en Manabí; me respondió que no tenía ninguno.
Como las conferencias fueron interactivas y ante a muchas preguntas de los colegas periodistas a las que yo las podría catalogar de “comprometedoras”, me dejaron una interesante lección de cómo evadir una respuesta directa. La idea es usar la expresión “sin embargo” y a continuación hacer una explicación poco relacionada al tema consultado.

Una de las dudas que me apareció y que no logré se me aclaré es cómo funciona la presión social sobre los hechos penales y cómo asumimos los periodistas este hecho. Aclaro: la opinión pública reclama a la prensa sobre hechos que son de conocimiento público y dicen que la prensa calla, por otro lado se pide a los periodistas que publiquen sus notas apegados a derecho y usando la terminología legal; el periodismo de una u otra manera es un mediador entre los hechos públicos y el público.

El dilema, creo yo, parte de cómo adaptar el lenguaje periodístico al lenguaje legal o cómo redactar una nota periodística usando solamente un escrito legal o las simples declaraciones de un funcionario o las víctimas o los testigos. 

Otras de las lecciones que me dejó este ciclo de conferencias es que los periodistas debemos ejercitarnos muy bien para hacer las preguntas correctas y así detectar “la noticia”, para lo cual podría usarse la vieja y muy útil herramienta: lecturas y elaborar un listado de preguntas; además incluir un sistema de análisis comparativo de respuestas verbales con documentos oficiales y los gestos – actitudes del entrevistado. Algo complicado pero bastante útil para escribir una nota periodística y no un informe pericial.

Y en definitiva, el periodismo relata los hechos del mundo real, las angustias y alegrías de la ciudadanía; las leyes y la justicia no tienen sentimientos, por eso es otro mundo. Consecuentemente sostengo que existe un divorcio entre el mundo real y el mundo jurídico.

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