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28 de septiembre de 2017

Andrés Peña Tauber: ¿Por qué debo morir por mi patria? ¿Ella moriría por mi?

Fuente: Revista ReCrea
Vivo en un mundo en el que la sociedad se divide en dos clases de personas: las que aceptan ciegamente los mitos y los que empiezan a cuestionar las verdades; por eso tome la decisión de transcribir un discurso que pone en tela de duda una de las actividades consideradas sagradas en las prácticas cívicas, casi religiosas: juramento de la bandera.

Hay una pregunta que es capaz de destruir imperios

Tiene el poder de desterrar las creencias más profundamente escondidas en nuestra alma. Puede botas las edificaciones más laboriosamente construidas por nuestra razón. Y a ratos acuchilla aquello que pensamos era impenetrable.

La pregunta de la que hablo es muy simple. Todos ya hemos hecho y escuchado unas cinco veces sólo en este día. Es una frase que empezamos a pronunciar, ante la frustración interminable de nuestras figuras adultas, alrededor de los 3 años de edad.

"¿Por qué?"

Dos palabras que cambian todo. Solo porque alguien dijo ¿por qué?, y alguien más preguntó ¿cómo? es que vivimos lo que estamos viviendo.

Si el ser humano no se hubiera preguntado, "¿por qué estamos corriendo por todas partes recogiendo comida del piso cuando podemos solo plantar esta semilla y vivir sentados?"nunca habría existido ninguna ciudad humana.

Si es que, luego, el hombre no hubiese preguntado, "¿cómo así hay cinco personas que nunca han levantado un dedo en sus vidas, mientras el resto de nosotros nos quebrantamos recogiendo la comida para el rey?" no existiría la república.

Si Nicolás Copérnico, Johannes Kepler, y Galileo Galilei no hubieran dicho todos, casi al mismo tiempo, "¿están seguros que la tierra está está en el centro del universo?" no entenderíamos de dónde ni cómo llegamos a este planeta-- ¿primero, qué es un planeta?

Si los grandes y exaltos criollos no hubieran cuestionado la hegemonía de España en nuestra tierra, pues, estaríamos jurando a otra bandera.

Hoy tenemos una oportunidad, una más de tantas en nuestras vidas, de ponerle pausa al momento y preguntar otra vez "¿por qué?"

¿Por qué debo mi lealtad a este país? ¿Qué ha hecho por mi?

¿Por qué debo morir por mi patria? ¿Ella moriría por mi?

¿Por qué, Ecuador, estaría encima de todo el resto del mundo? La verdad es que, no nos encontramos en ningún pedestal en términos de desarrollo científico, de progreso social, de producción cultural. Hay muchos otros países que nos ganan en casi todo eso.

Pero claro, esos países también tiene sus problemas. La pobreza de muchas partes de África--nos apena.La tiranía norcoreana nos asusta con sus amenazas de bombas nucleares, y la tiranía norteamericana nos escandaliza con sus respuestas. El consumismo global pone en alerta al futuro de toda nuestra especie.

Mi punto no es ser pesimista. Mi punto no es que el ser humano sea repugnante ni un cáncer, ni nada por el estilo. Mi punto es que los problemas de hoy no son nacionales. No son siquiera regionales. Son de influencia global. Hemos legado a un punto en nuestro desarrollo intelectual como especie que nos damos cuenta de que todos estamos hechos de los mismo. Y todos nos merecemos lo mismo.

El cambio climático nos afecta a todos, la bombas nucleares pueden llegar a cualquier parte del del mundo, el hecho de que un niños tenga poca más comida de la que nesecita su organismo para sobrevivir es un golpe en el estómago en todo ser humano que habita este planeta.

Estos problemas no se solucionan si no nos olvidamos de nuestras ciegas lealtades. No tenemos que rechazar al otro simplemente porque la señora suerte lo quiso nacer en otro país. Ni deberíamos apoyar al que nos manda sin cuestionar por qué ni de que forma nos manda.

En estos momentos, en que cierto ministerio nos obliga a jurar lealtad incuestionable, eterna, y obligatoria a una bandera, por vida, hasta la muerte, y en todo lugar que nos encontremos, que deberíamos extender nuestros simple oh patria, a un salve oh mujer, salve oh hombre, salve oh niño y niña, salve oh mundo, salve oh ser humano que habita el planeta Tierra.

Cuando yo te juro, bandera, no es a ti. No es a Galápagos, ni a la selección, ni al hornado con llapingachos... ni a la Fiora Vanti, aunque todos son muy importantes para mi. Yo juro a mi lealtad a la raza humana, a la que nos une a través de fronteras, a través de muros, a través de prejuicios y barreras del idioma. Juro hasta la muerte defenderé no a mi país, pero el derecho de cada uno de nosotros a vivir felizmente, que cada hombre, mujer, niño y anciano del mundo sea tomado en cuenta, y que ninguno, por defecto de pertenencia a otra patria, sea olvidado o abandonado en el alta mar.

Bandera, si al serte fiel, no nos obligas a anteponerte sin condición, sí, juro. Si no consideras como traición el recordar que todo ser humano, donde sea que esté, se merece lo mismo que yo, sí juro. Bandera, quiero que reconozcas que mi única patria verdadera es la del hombre. El Ecuador, una provincia más.

Solo juraré bajo esos términos. Y compañeros, los invito a hacer lo mismo.

Muchas Gracias.
Andrés Peña Tauber
Martes, 29 de septiembre del 2017

Así nació este post:

Reacciones a este discurso:



Luego de enterarme del origen y el autor:


9 de enero de 2011

GAD’s en Manabí incumplen con ley de acceso a la información pública


La democracia no es únicamente el voto o los procesos electorales. La democracia es el conjunto de relaciones existentes entre ciudadanos que controlan al poder político y el poder político en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con la sociedad.

En este marco, una de esas relaciones tiene que ver con la información pública de la gestión que ejecuta el poder político en beneficio de los ciudadanos y que es financiada con recursos financieros y no financieros del fisco y que no se refiere exclusivamente a la publicación de boletines de prensa.

La Constitución vigente en Ecuador dispone de una serie de componentes para que la gestión pública cumpla con transparencia, para lo cual existen mecanismos establecidos, entre otros, en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, principalmente lo mencionado en el Art. 7 que dispone expresamente el tipo de información que debe estar disponible.

Para efectos de este artículo es necesario plasmar lo dispuesto en el Art. 297 de la Constitución de la República del Ecuador: “Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.” “Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.

Además, existe la disposición del Ministerio de Telecomunicaciones y Acceso a la Información para que las instituciones del sector público que utilizan el dominio de Internet gov.ec, realicen las gestiones necesarias para el cambio al dominio de Internet gob.ec, de tal manera que a partir del 1 de enero del 2011 todas las Instituciones Públicas deberán aplicar el dominio gob.ec de sus páginas web institucionales. (Acuerdo No. 64 del Mintel).

Otra de las instancias que regula y controla el acceso a la información pública es la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, misma que en su Artículo 13 establece las que una de las atribuciones en el fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción.- será el de “Promover políticas institucionales sobre la transparencia de la gestión de los asuntos públicos, la ética en el uso de los bienes, recursos y en el ejercicio de las funciones públicas y el acceso ciudadano a la información pública.” (Lit. 1).

Mientras que del mismo artículo, el literal 3 dispone “Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, que no entreguen la información de interés de la investigación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información, serán sancionadas por el organismo de control correspondiente a petición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

WEB’s municipales
En el marco de lo antes mencionado, el 8 de enero de 2011, entre las 18h00 las 24h00, se procedió a revisar las páginas WEB institucionales de los 22 municipios que conforman la provincia de Manabí y se llegó a la primera conclusión que se llegó es que existe incumplimiento de las disposiciones legales de la información pública correspondiente al año 2010; además, 13 páginas WEB municipales disponen del dominio gob.ec y 9 continuaban con gov.ec.

Conforme el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública son al menos 18 ítems generales de información que deben contener; se revisaron enlaces aleatorios en cada una de las páginas en que decían contener información y el resultado sin calificación pero sí con observaciones estableció que por una mera coincidencia 11 WEB’s municipales no poseen información y 11 disponen de información incompleta y/o desactualizada. Específicamente:

Ord.
Municipio
Dirección WEB
Observaciones
1
24 de Mayo
No posee información
2
Bolívar
Información incompleta
3
Chone
Información incompleta
4
El Carmen
No posee información
5
Flavio Alfaro
Información incompleta
6
Jama
No posee información
7
Jaramijó
No posee información
8
Jipijapa
Información incompleta
9
Junín
No posee información
10
Manta
Información incompleta
11
Montecristi
No posee información
12
Olmedo
Información incompleta
13
Paján
Información incompleta
14
Pedernales
No dispone de información
15
Pichincha
No dispone de información
16
Portoviejo
Información incompleta
17
Puerto López
Información incompleta
18
Rocafuerte
No dispone de información
19
San Vicente
No posee información
20
Santa Ana
Información incompleta
21
Sucre
No dispone de información
22
Tosagua
Información incompleta


Consejo Provincial de Manabí
En este mismo sentido, la página WEB oficial del Consejo Provincial de Manabí http://www.manabi.gob.ec en el enlace /ley-de-transparencia la información pública es incompleta y no actualizada correspondiente al año 2010, sobre todo en el tema de presupuestos, informes de gestión, auditorias y contratos. 

Son parte del Consejo Provincial de Manabí que tiene sus propias páginas WEB: la Agencia de Desarrollo Productivo de Manabí, ADPM; la Agencia de Promoción de Inversión de Manabí, APRIM. En ninguna de ellas existe información relativa a lo dispuesto en el Literal 1 del Artículo 13 de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, en cumpliento al Literal 3 del mismo artículo. 

De acuerdo con el  Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades- , Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador –Concope- Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC –, Consejo Provincial de Manabí y la Agencia de Desarrollo de la Provincia de Manabí, debería existir información pública respecto al desarrollo e implementación de un sistema de información en la provincia de Manabí orientada a la modernización de la gestión por resultados; también sobre el desarrollo e implementación de una metodología para el levantamiento anual de información socio-económica con desagregación a nivel parroquial mediante encuestas. en la WEB del Sistema Provincial de Información - Manabí: http://manabi.sni.gob.ec no existe vínculo a Ley de Transparencia

Juntas Parroquiales
Constitucionalmente las juntas parroquiales son una de las categorías de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Art. 238) y por tanto también están en la obligación de cumplir las disposiciones legales respecto al acceso a la información; en ningún caso la ley hace excepciones.  La provincia de Manabí cuenta con 53 parroquias rurales, reunidas en La Asociación de Juntas Parroquiales y Rurales de Manabí, Asojupar.

Hasta el 8 de enero de 2010, no fue posible localizar ninguna web oficial de las juntas parroquiales de Manabí, ni la de la Asojupar.

Información que debería estar disponible
Para el caso de los GAD’s según el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente las instituciones del sector público o que reciban recursos del Estado deben informar sobre:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
(…)
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
(…)

28 de octubre de 2010

Divorcio del mundo real y el mundo jurídico



El título de este post es la conclusión a la que llegué luego de asistir a un ciclo de conferencias dictadas por fiscales de Manabí, durante un evento de capacitación programado por el Colegio de Periodistas de Manabí durante el 26 y 27 de octubre de 2010.


En este evento participaron con sendas conferencias la Fiscal de Delitos Sexuales Romina Zambrano, el Fiscal de Tránsito y el Ministro Fiscal de Manabí Agustín Zamora; intervenciones bastantes claras, explícitas y altamente necesarias para entender una parte de la gran estructura legal que rige actualmente en Ecuador.

Como asistentes estuvimos periodistas que ejercemos nuestra profesión en medios de comunicación, instituciones públicas y privadas, o que estamos en el libre ejercicio.

Según se nos dijo una de las herramientas que necesitamos conocer y, obligatorio, manejar los periodistas es el Código Penal Ecuatoriano, de igual manera leer muy profundamente la Constitución vigente.

Interesante también conocer las etapas del proceso penal: instrucción fiscal, intermedia, de juicio y de impugnación; además de que existe una gestión llamada “indagación fiscal” que se la considera como reservada y llamada “ficción jurídica”, esta última expresión fue explicada muy someramente por lo que exige estudiarla más a fondo para comprenderla adecuadamente. (Documento explicativo en PDF

Así mismo, se nos dio sustentos y se hizo relevancia a los aspectos de la prisión preventiva según lo dispone la Constitución del Ecuador, entendiéndose como una medida cautelar extrema y no habitual.

La conferencia del Ministro Fiscal de Manabí empezó con la lectura del artículo “La Policía acusa, la prensa sentencia” publicado en el diario El Universo; el funcionario lamentó que no haya anotado en el recorte la fecha de la publicación; luego de una búsqueda en Internet fue posible ubicarlo. Leer artículo.

El Ministro Fiscal lamentó que este tipo de situaciones, como las explicadas en el artículo, fueran tan comunes y argumentó sobre la falta de coherencia legal entre lo que la policía informa y las publicaciones que realizan los periodistas, de la situación de la persona que es aprendida por un delito o supuesto delito, basándose en lo que dispone el Código Penal y la Constitución.

A partir de allí conversó de la ponderación de los derechos de los imputados o sospechosos, de los procedimientos policiales, los procedimientos de los fiscales, las relaciones entre Fiscalía y Policía, sobre el sistema de protección de testigos, la potestad judicial, el debido proceso, las razones por las que los ecuatorianos no confiamos en la justicia, los jueces, de la justicia indígena. El Fiscal aseveró, además, que el sistema judicial cambió a partir del año 2000.

Explicó sobre ciertos casos de situaciones jurídicas de ciertos ex -alcaldes respecto a los indicios existentes sobre supuestas obras mal ejecutadas.

También dio a conocer de aspectos administrativos de la institución en la que presta sus servicios: www.fiscalia.gov.ec/ así como lo mencionado por la Constitución en sus artículos 194, 195, 196 y 197. Así mismo, el Fiscal amplió sobre la función de la Policía Nacional tomando como base Artículo 163 de la Carta Magna.

Apuntes al margen

Lo interesante y oportuno de este evento fue que se produjo en momentos en que en Ecuador y en la provincia se viven circunstancias políticas y penales en se hace extremadamente  necesario conocer el mundo legal para evitar acusaciones o retaliaciones directas ya sea por parte del poder político o del poder delincuencial, por lo que se publica.

Terminado el evento consulté con uno de mis colegas que hace cobertura para un medio de comunicación, quien era el comunicador de la Fiscalía en Manabí; me respondió que no tenía ninguno.
Como las conferencias fueron interactivas y ante a muchas preguntas de los colegas periodistas a las que yo las podría catalogar de “comprometedoras”, me dejaron una interesante lección de cómo evadir una respuesta directa. La idea es usar la expresión “sin embargo” y a continuación hacer una explicación poco relacionada al tema consultado.

Una de las dudas que me apareció y que no logré se me aclaré es cómo funciona la presión social sobre los hechos penales y cómo asumimos los periodistas este hecho. Aclaro: la opinión pública reclama a la prensa sobre hechos que son de conocimiento público y dicen que la prensa calla, por otro lado se pide a los periodistas que publiquen sus notas apegados a derecho y usando la terminología legal; el periodismo de una u otra manera es un mediador entre los hechos públicos y el público.

El dilema, creo yo, parte de cómo adaptar el lenguaje periodístico al lenguaje legal o cómo redactar una nota periodística usando solamente un escrito legal o las simples declaraciones de un funcionario o las víctimas o los testigos. 

Otras de las lecciones que me dejó este ciclo de conferencias es que los periodistas debemos ejercitarnos muy bien para hacer las preguntas correctas y así detectar “la noticia”, para lo cual podría usarse la vieja y muy útil herramienta: lecturas y elaborar un listado de preguntas; además incluir un sistema de análisis comparativo de respuestas verbales con documentos oficiales y los gestos – actitudes del entrevistado. Algo complicado pero bastante útil para escribir una nota periodística y no un informe pericial.

Y en definitiva, el periodismo relata los hechos del mundo real, las angustias y alegrías de la ciudadanía; las leyes y la justicia no tienen sentimientos, por eso es otro mundo. Consecuentemente sostengo que existe un divorcio entre el mundo real y el mundo jurídico.